Resuelven cómo debe evaluarse la injuria para constituir una justa causa del despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisó que la evaluación de la injuria debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo.

 

En los autos caratulados “Acevedo, Analía Verónica c/ The Best Group SRL y otro s/ Despido”, la actora presentó demanda contra The Best Group S.R.L. y contra Telefónica de Argentina S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato deTrabajo.

 

La actora alegó que se desempeñó en relación de dependencia con la primera, dedicándose a gestionar, asesorar, ofrecer y vender productos masivos, tales como telefonía fija, módems, computadoras, promociones de internet, telefonía móvil –entre otras tareas-todo en representación de Telefónica.

 

A raíz de  de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, la actora reclamó las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

La sentencia de grado rechazó la demanda presentada, siendo apelada por la parte actora, quien en sus agravios cuestionó  el fallo en tanto allí se consideró que el despido decidido por la empleadora resultó legítimo.

 

Los magistrados de la Sala VII explicaron que “producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor”.

 

Sentado ello, los jueces ponderaron que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama disolutorio”, según el cual la actora insultó a su superior.

 

Respecto de ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Brunengo tuvieron en cuenta que las declaraciones testimoniales “dieron cuenta de los insultos y palabras grosera de la parte actora hacia su superior, cuando este le estaba dando directivas de trabajo”.

 

En el fallo dictado el 29 de abril pasado, el tribunal juzgó que “la actitud asumida por la actora resultó injuriante (cfr. Art. 242 de la L.C.T.)”.

 

Tras recordar que la evaluación de la injuria debe efectuarse “teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.)”, la mencionada Sala decidió confirmar el fallo apelado.

 

 

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