SAS: innovación para el desarrollo comercial
Por Augusto Armanini
Badeni, Cantilo, Carricart & Bilbao

I. Propósito.

 

El presente artículo tiene por objeto reflexionar sobre la innovación de ciertos institutos societarios prescriptos para los contratos asociativos que adopten el tipo de Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”), que se encuentra regulado a partir del artículo 42 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nro. 27.349 (en adelante denominado “LACE”).

 

A partir la irrupción de la pandemia mundial del COVID 19, consideramos quesería unagran oportunidad interpretar de modo positivo el espíritu de las SAS, y así innovar los modos de participación mercantil para promover nuevos emprendimientos, bajo una modalidad jurídica de ágil constitución digital, facilitando a las parteslas herramientas para que transformenuna idea en un proyecto de negocio y la lanzen al mercadoa través de un vehículo jurídico que acorde con la evolución tecnológica, les permita ser operado por medios digitales.

 

La sanción del tipo social SASen el marco de la LACE, tuvo como principio rector proveer al mercado comercial (sobre todo al emprendedor) de un tipo social innovador, que pretende privilegiar el curso de los negocios, por encima de las imposiciones vetustas del resto de los tipos sociales previstos por la Ley General de Sociedades Nro. 19.550T.O. 1984 (en adelante “LGS”)[1].

 

Modernizar el Derecho para que acompañe la evolución de la comunidad es una obligación del legislador, y bajo tal premisa fue sancionada la SAS, que se rige por las disposiciones de la LACE, que a su vez remiten a lo pactado por los socios (autonomía de la voluntad), y supletoriamente por la LGS, siempre y cuando se concilien con los términos de la LACE.

 

II. Innovación digital de las SAS y sus diversas interpretaciones.

 

El legislador fue receptivo de los cambios de época que transitaba y readaptó algunos institutos de la LGS, para que a través de las SAS convivan con el cambio de hábitos sociales y la evolución tecnológica en curso.

 

1) Constitución

 

Se prevéla opción de constitución por medios digitales y con firma digital. En ese supuesto, el instrumento deberá ser remitido a los fines de su inscripción al Registro Público correspondiente en el formato de archivo digital.

 

El artículo 38 de la LACE dispone que la inscripción de la SAS debía ser realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público.

Por otra parte, el Legislador instruyóa los Registros Públicos para que implementen las normas reglamentarias necesarias para dar cumplimiento con la nueva modalidad de constitución, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada.

 

2) Órganos de Administración, Gobierno y de Fiscalización

 

Para las reuniones de socios y de administración, la LACE consideró fundamental que los órganos de administración, de gobierno y de fiscalización, en su caso, funcionarían de conformidad con las normas previstas en la LACE, en el instrumento constitutivo y, supletoriamente, por las de la S.R.L. y las disposiciones generales de la LGS.

 

Administración: Se dispuso que los administradores que deban participar en una reunión del órgano de administración cuando éste fuere plural pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa (exigiendo que estén presentes todos sus integrantes y las decisiones se adopten por mayoría).La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará, podrá realizarse por medios electrónicos, debiendo asegurarse su recepción (es decir que el contrato podría prever la citación por cualquier aplicación de mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros).

 

También se permitió que las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (imaginemos la intervención de cualquiera de las aplicaciones populares para las reuniones digitales en estos días). Finalizada la reunión, el acta correspondiente debe ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

 

Gobierno: Se prevé la auto convocatoria a reunión de socios, para lo cual se exige que las decisiones se adopten por unanimidad. Además,al igual que para la Administración se indica que el contrato social podría establecer que las reuniones se celebren en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Finalmente, el acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse.

Con respecto a la notificación del orden del día resuelto por los socios, la LACE prevé que sea comunicando a la administración por cualquier procedimiento que garantice su autenticidad.

 

Sindicatura: Igual regla que a los órganos anterirores podría aplicarse para el órgano de fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia), que se regirá por sus disposiciones y supletoriamente por la LGS.

 

3) Libros societarios

 

Registro digital: El artículo 58 sedispone que la SAS deberá llevar los siguientes registros digitales:a) Libro de actas; b) Libro de registro de acciones; c) Libro diario; d) Libro de inventario y balances. Todos los registros que obligatoriamente deba llevar la SAS, se individualizarán por medios electrónicos ante el registro público.

El Legislador indica que los registros públicos podrán reglamentar e implementar mecanismos a los efectos de permitir a la SAS suplir la utilización de los registros citados precedentemente mediante medios digitales y/o mediante la creación de una página web en donde se encuentren volcados la totalidad de los datos de dichos registros. Asimismo, los Registros implementarán un sistema de contralor para verificar dichos datos al solo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

 

4. Reglamentaciones del Registro Público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Habiendo destacado el relanzamiento de las normas previstas para la fundación de la SAS, funcionamiento de las reuniones de socios, administración y sindicatura, y el novedoso registro digital para los libros societarios, tendientes a la coexistencia con el inexorable avance digital, a continuación exponemos las diferentes interpretaciones que de aquella Ley derivaron por parte del Registro Público en el ámbito de C.A.B.A.

 

Resolución 6/2017: La entonces dirección de la Inspección General de Justicia, dictó la Resolución 6/2017 (en adelante la “Res 6/17”) a través de cual reglamentó los trámites de modo digital para la constitución y los actos societarios que debían ser inscriptos (tales como, cambio de sede, reformas, variaciones de capital, transformación, fusión, escisión, designación y cese de administradores, disolución, liquidación, cancelación registral y demás actos concernientes a la operatoria de las SAS) a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 561/2016.

 

La certificación de las inscripciones, serían notificadas a la casilla TAD del solicitante en formato electrónico con firma de la Inspección General de Justicia.

 

Con respecto a la seguridad de los registros digitales, la Res 6/17 preveía que el criptograma de los mismos, ordenados cronológicamente, en carpetas por cada registro digital, con el correspondiente recibo de encriptamiento, los que a su vez, debían ser alojados en la PC local de la sede social (en el caso que lleve firma ológrafa será guardado en registro papel), con más una copia almacenada en otra PC en un domicilio distinto (el cual debe denunciarse aparte) y por último otra copia en algún servidor virtual.

 

La Administración debe informar la localización de dichas copias al momento de realizar la primera anotación en el registro digital correspondiente y en caso de modificar cualquiera de las localizaciones deberá actualizar dicha información en el registro siguiente que inmediatamente realice.

 

Para la rúbrica de cada acta digitalizada, se generará un hash (función criptográfica de almacenamiento) que será insertado en la parte superior del documento a rubricar y podrá ser utilizado para verificar su autenticidad.

 

De este modo, la desaparición, alteración, modificación o inclusión en los libros de fechas no verdaderas o simuladas, o la agregación de asientos o registros intermedios resulta prácticamente imposible de ser materializada[2].

 

Resolución 06/2020: Si bien se encuentra pendiente de publicación y con ello su vigencia, a través de esta resolución se sustituyó el artículo 2 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N°6/2017; y suspendió por 180 días los trámites digitales tendientes a la constitución y cualquier otro acto relación con la operatoria de SAS, y en forma supletoria, tales actos deberán realizarse en formato papel (cfr. Libro IX -Individualización y rúbrica de libros sociales -de la Resolución 07/2015); entre otras.

 

Resolución 11/2020: No es una resolución específica para las SAS, pero reproduce la posibilidad de aquél régimen de realizar reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos (previsto parala SAS), siempre se garanticen el cumplimiento de ciertos parámetros prescriptos bajo el modificado artículo 84 de la Resolución General 7/2015.

 

Resolución 17/2020: Deroga el artículo 2 de la Resolución General 8/2017 de dicho organismo, el cual estipulaba que las SAS podían constituirse a través de un documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes, debiendo el último de los socios en firmar, utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda dicha firma digital. En caso que la sociedad fuera unipersonal, la firma del socio único deberá ser digital.

 

Y por lo tanto, la constitución de SAS deberá realizarse con firma digital. Y a su vez, con respecto a las SAS ya constituidas, se otorga un plazo de 90 días para que las partes subsanen el instrumento inicial e inserten la firma digital.

 

Recientes Resoluciones: No obstante que se deba un pormenorzado análisis, no quisiéramos dejar de mencionar que en línea con la inteligencia expuesta, las Resoluciones 3, 9 y 17 del 2020 recientemente dictadas por la Inspección General de Justicia, merecen una revisión a efectos de que los términos de la LACE no sea vea limitada y/o alterada por las reglamentaciones.

 

III. Reflexión final

 

El suceso del COVID-19 impactará en las relaciones humanas y la dependencia de plataformas digitales será ostensible, incluso ha quedado al descubierto la inacción estatal en haber adoptado oportunamente herramientas digitales que faciliten la interacción del individuo para con el estado.

 

En lo que respecta a la interacción de las personas jurídicas con el Registro Público, consideramos que este último debería acelerar el ritmo de intervención digital en sus procesos para afianzar la seguridad jurídica en el ecosistema comercial.Asimismo, resulta imperioso reflexionar sobre si contamos con vehículos societariosque acompañena la generación de nuevosemprendedores.

 

Por nuestra parte, consideramos que la innovadora visión societaria propuesta por la LACE requiere una interpretación positiva y reglamentación en consecuencia.Los operadores del derecho deben promover normas que fomenten ambientes que sean polos atractivos para las ideas que se gerimen con la llamada Cuarta Revolución Industrial, y no que aquellas vean limitado su potencial debido a normas jurídicas que fueron pensadas en el inicio del siglo XX e implican un obstáculo para el desarrollo denuevos negocios,y/o autoridades de control que cuentan con sistemas en desuso e inadecuados parabrindar seguridad jurídica a actos societarios.

 

Finalmente, innovar los modos de participación societaria es una cuenta pendiente que precisa atención expedita, en virtud de la precipitada transición digital que están viviendo los comerciantes. Aquellos estados quegeneren facilidades legalese incentivos fiscales capaz de promover un ecosistema comprensivo del avance de la interacción mercantil digital, privilegiando el cumplimiento de la ley, pero sin entorpecer el desallorro y crecimiento de la autopista comercial que es el motor de cualquier país, serán considerados los mejores anfirtriones y enriquezeran el desarrollo de sus comunidades.

 

 

Badeni, Cantilo, Carricart & Bilbao
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Citas

[1] Cfr. Balbín, Sebastián, Sociedad por Acciones Simplificadas, 1ra. Ed. CABA, Cathedra Jurídica, 2019.

[2 ] Cfr. Vitolo, Daniel,“Aspectos de la reglamentación de la SAS por las autoridades de contralor”(22/08/2017),LA LEY2017-D, 1264(AR/DOC/2189/2017).

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