Suscribir Convenio de Honorarios con el Letrado No Obsta el Otorgamiento del Beneficio de Litigar sin Gastos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que el hecho de que el actor hubiese acordado con su letrado el pago de la cuota litis superior al 20%, contemplado en el artículo 4 de la ley 21389, no obsta el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Los jueces , consideraron que el hecho de que el peticionario hubiese suscripto con su letrado un convenio de honorarios, donde a su vez asumía en forma íntegra todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costos del pleito, no afectaba la concesión de la franquicia pretendida cuando se hubiesen probado los recaudos necesarios para el otorgamiento de la misma. El juez actuante en la resolución apelada, había considerado que se había configurado una declaración de solvencia que hacía inviable la procedencia de la petición inaugural, como consecuencia del pacto de cuota litis superior al 20 por ciento celebrado entre el actor y su letrado. Según los magistrados que componen la Sala G, en la causa “Riveiro Ricardo Esteban c/ Coronel Oscar René y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”,  se desprende del convenio presentados “que la parte actora asumió íntegra y exclusivamente todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costas del pleito liberando de dicha carga al letrado (v. cláusula cuarta), situación que no empece a la concesión de la franquicia pretendida cuando se han probado los recaudos necesarios para su procedencia, ello así por cuanto, no obsta al otorgamiento del beneficio en favor de los que carecieran de recursos y de medios propios para procurárselos el hecho de haber suscripto con su letrado un convenio de honorarios -consistente en participar a este último en el resultado del pleito, por encima del máximo legal permitido”. “El objeto de la actividad probatoria en este tipo de procesos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener recursos; de allí, que se torna preciso al requirente la demostración concreta de la carencia de éstos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento”, señalaron los camaristas. Destacando que para poder acceder a dicha franquicia resulta necesario contar con los elementos del juicio suficientes para acreditar la impotencia patrimonial que se aduce, en el fallo emitido el pasado 8 de junio,  los camaristas resaltaron que en el presente caso, el peticionario había evidenciado los extremos requeridos que tornasen viable su pretensión, lo cual demostraba la escasez de recursos, todo ello permitiendo que le fuese otorgada la franquicia requerida.

 

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