Las Acordadas 11/2020 y 12/2020
A través de las Acordadas 11/2020 y 12/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Máximo Tribunal y del resto del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
En ambos casos se establece que no será necesario la utilización del soporte papel, dando así plena eficacia al uso de la firma electrónica o digital, según el caso.
También se dispone en sendas Acordadas que cuando no fuese posible la celebración de acuerdos en forma presencial – ya sea de los Ministros de la Corte Suprema como de los magistrados de tribunales inferiores – serán válidos, con carácter de excepción, los que se lleven a cabo por medios virtuales o remotos.
En lo que se refiere a los procesos llevados en el ámbito del máximo tribunal, se ordena implementar el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otro lado, en relación a los tribunales inferiores, se aprueba el procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y de recursos de queja ante las cámaras de los distintos fueros, con excepción de las presentaciones en materia penal.
El mismo entrará en vigencia partir del día 20 de abril del corriente año. Siendo el trámite de dicho expediente, a partir del ingreso de la demanda, el recurso directo o el de queja, íntegramente electrónico (considerando X de la Acordada 12/2020 CSJN).
Antecedentes del avance en el proceso de digitalización de la justicia
Sin lugar a dudas, las recientes Acordadas constituyen un nuevo avance en el proceso de digitalización de la justicia de nuestro país, cuyo desarrollo e implementación ha sido gradual pero constante.
En efecto, en el marco de lo dispuesto en la Ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil Comercial de la Nación, la Corte Suprema inició el proceso de modernización e informatización de la justicia argentina mediante la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial.
En este sentido, corresponde destacar las acordadas 31/2011 –de Notificaciones Electrónicas; 14/2013 –de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros instancias del Poder Judicial-; 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo asignación de expedientes.
A estos antecedentes debemos incorporar las recientes disposiciones realizadas por la Corte Suprema a raíz de la emergencia sanitaria que golpea a nuestro país y del aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo mediante el DNU 297/2020.
Ya en la Acordada 4/2020 el supremo tribunal había dispuesto que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional Federal fueran completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial). Dichas presentaciones deberán ser firmadas electrónicamente por el presentante.
Asimismo, mediante la Acordada 6/2020, había habilitado la participación remota de personal judicial, y el trabajo a domicilio de magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia.
Finalmente, la crisis ocasionada por la pandemia propició una nueva medida a favor del desarrollo informático de la justicia. En este caso, en la Acordada 9/2020 se habilitó la feria judicial para que se ordenen a través del sistema informático las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito y por honorarios profesionales de todos los procesos.
Interrogantes en torno a la implementación de las Acordadas
A nuestro entender, han quedado puntos oscuros por resolver respecto de la implementación tanto de la firma electrónica como del ingreso de demandas y recursos a través de medios electrónicos.
En primer lugar, cabe preguntarse cuál es el alcance de las acordadas, pues las mismas en todo momento refieren a causas en las que se inicia la demanda o se interponen recursos directos ante el tribunal correspondiente, omitiendo hacer referencia a como continuará la tramitación de dichos procesos no alcanzados por los términos de las mismas.
En este sentido cabe entenderse que al no especificarse un límite temporal ni señalarse una prohibición expresa, la implementación de la firma electrónica comprende a todos los procesos, con la ya mencionada excepción en materia penal.
Abona esta conclusión el hecho que haya sido habilitada la labor por medios virtuales, a todos los Magistrados, funcionarios y/o empleados para que trabajen en forma remota a través del sistema de gestión judicial.
Por otra parte, no queda clara la eximición respecto del soporte papel. Por un lado, se fija que los magistrados y funcionarios judiciales aplicarán la firma electrónica o digital, sin necesidad de la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto sólo en soporte digital. Distinta es la suerte de los letrados, quienes habiendo presentado demandas o recursos con firma electrónica luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, deberán acompañar todos los documentos en soporte papel. Así lo establece el procedimiento anexo a la acordada 12/2020, contradiciendo expresamente lo dispuesto en el punto 11) de la Acordada 4/2020 que establecía que todas las presentaciones “…tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel”
Esta ambigüedad en el procedimiento o implementación de la firma electrónica podría llevar a la tramitación mixta de expedientes, siendo exclusivamente en formato digital por parte del Poder Judicial y, en soporte papel y digital para los letrados.
En este sentido, resta saber que ocurrirá en la compulsa física de los expedientes en cuanto a si serán replicados en soporte papel los proveídos o resoluciones que fueran suscriptos a través de firma electrónica.
Pareciera entonces que las medidas no obedecen a un salto premeditado y definitivo hacia el formato digital, sino que se encuentran destinadas a ofrecer soluciones a los abogados en la coyuntura sanitaria actual.
Tampoco se ha expedido la Corte Suprema sobre cómo se desarrollará el diligenciamiento de otros actos que conllevan la tramitación de un expediente (vgr. Retiro de oficios, presentación de cédulas en formato papel, prestación de cauciones juratorias, celebración de audiencias, etc.).
Es posible que con el paso de los días el máximo tribunal ofrezca soluciones a estas cuestiones, pero lo cierto es que por el momento no existen alternativas viables al respecto. Por lo que el desarrollo de las causas que están en proceso y de las que se inicien en lo inmediato se encuentra, en gran medida, limitado.
Un claro ejemplo de esta limitación resulta la notificación de una demanda iniciada digitalmente a la parte contraria. Actualmente resulta de imposible cumplimiento.
En lo que respecta exclusivamente a los abogados, planteamos el interrogante en torno al carácter que revistan los letrados en las presentaciones con firma electrónica. Es claro que no surgen inconvenientes cuando el profesional actúa como apoderado de su cliente, en cambio, parece tornarse más difuso cuando el letrado interviene como patrocinante.
Entendemos que la solución será que los escritos puedan presentarse con sola firma electrónica del letrado patrocinante, y posteriormente, se ratificará lo actuado por la parte cuando se deba acompañar el soporte papel en el expediente.
De todas maneras, será una cuestión en la cual deba ofrecerse una solución superadora a la aquí planteada, pues podrían originarse múltiples inconvenientes en los procesos, ocasionando posibles nulidades de lo actuado por falta de ratificación de las presentaciones digitales.
Es clara la intención del Máximo Tribunal en cuanto a la modernización del servicio de justicia, siendo este un nuevo paso hacia adelante, el cual como todo cambio generará una mayor atención de la actividad del abogado, ya que las incertidumbres que surgen, dejan librado a los criterios de cada uno de los Tribunales inferiores la implementación de esta tramitación digital de los expedientes o cuáles expedientes están incluidos en ella.
Sin perjuicio de ello, las medidas tomadas constituyen una valiosa herramienta que, con una correcta implementación, permitirán una mayor celeridad y eficacia en muchos aspectos del proceso y, en consecuencia un mejor servicio de justicia en nuestro país.
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