Aclaran requisitos para la procedencia de la medida cautelar tendiente a suspender la decisión asamblearia de disolución y liquidación de la sociedad

En los autos caratulados “Gavelini Jorge Alberto c/ Aceites Vegetales Berisso S.A. s/ Medida Precautoria”, el actor apeló la resolución del juez de grado que desestimó la medida cautelar de suspensión de algunas de las decisiones adoptadas en la asamblea de accionistas celebrada el día 20 de diciembre de 2013.

 

Cabe señalar que el objeto de la presente demanda entablada contra Aceites Vegetales Berisso S.A. consiste en que sea decretada la nulidad de lo decidido respecto de los puntos del orden del día segundo, tercero y quinto correspondientes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 20.12.13. En ese marco, el actor solicitó, conforme ha sido anticipado, la suspensión preventiva de la ejecución de algunas de dichas decisiones.

 

Al analizar el presente caso, los magistrados de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “la suspensión de la ejecución de la resolución asamblearia, si bien participa del carácter general de las medidas cautelares, requiere para su procedencia, entre otras cuestiones, que existan motivos graves y se demuestre que el derecho invocado como fundamento de la pretensión es verosímil, que no medie perjuicio a terceros y, finalmente, que exista un peligro inmediato y real para el interés social”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “los "motivos graves" deben evaluarse teniendo en cuenta no sólo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente, para el interés societario, que predomina sobre el particular del accionista impugnante”.

 

Sentado ello, y luego de puntualizar que el “carácter accesorio de la cautela hace que ésta resulte ajena al ámbito del interés particular de los accionistas, por tener el carácter social uti singulli y, por lo tanto, sólo justificable siempre que la demora en la resolución definitiva implique peligro para el interés objetivo de la sociedad”, el tribunal decidió descartar la suspensión cautelar de la decisión que, en los términos del inciso 1 del artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, dispuso la disolución y liquidación de la sociedad demandada.

 

Los jueces precisaron que el principal argumento esbozado por el actor sobre esta cuestión radica en la intención que, según su parte, tendría el accionista mayoritario Inversiones Gazmurri Limitada, perteneciente al grupo económico Gazmurri, de apropiarse de la planta refinadora de aceites vegetales de propiedad de la sociedad a partir de la falsa generación de un crédito contra Aceites Vegetales Berisso por la supuesta “falta de pago del precio correspondiente al contrato de depósito de la planta” y su eventual “compensación contra el precio a pagar por la misma en la liquidación de la sociedad”.

 

Sin embargo, los Dres. Miguel F. Bargalló y Gerardo G. Vassallo aclararon que dicha supuesta deuda se encuentra sujeta a determinación en el juicio caratulado “Aceites Vegetales Berisso S.A. c/ Panimex Argentina S.A. s/ ordinario”, lo cual implica que su legitimidad será eventualmente  proceso de conocimiento amplio donde la sociedad imputada como deudora tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en juicio.

 

Debido a que “la generación ficticia de esta supuesta deuda por parte del grupo Gazmurri es objeto de debate en un proceso judicial, quedando en principio descartada, en un análisis preliminar y meramente periférico de la cuestión, la hipótesis de que la misma pueda ser reclamada, por lo menos en forma inminente, a los fines de que el grupo Gazmurri se “apropie” de los activos de la sociedad demandada “, los camaristas entendieron que “no aparece como suficiente el temor alegado por el recurrente sobre la posible “apropiación” de la planta perteneciente a la sociedad por su accionista mayoritaria”.

 

En la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2014, la mencionada Sala sostuvo que tampoco quedaría evidenciado, en la justa medida exigida en este tipo de decisiones cautelares y a la luz del estado de la causa donde todavía ni siquiera se ha escuchado a la demandada, que la accionista Inversiones Gazmurri Limitada haya actuado en la asamblea, en puntual relación a este asunto, en violación a la obligación impuesta por el artículo 248 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

A su vez, los magistrados explicaron que “no luce discutido que la decisión de no continuar con la explotación de la planta refinadora de aceites vegetales ha sido adoptada por la accionista mayoritaria de la sociedad, no pudiéndose evaluar, por lo dicho y asimismo en razón de la orfandad probatoria propia de esta etapa liminar de este tipo de procesos, que la no concreción del negocio y la liquidación del ente represente un peligro inmediato y real para el interés social”.

 

En base a lo señalado, sumado a que “una de las razones que esbozó esta última para la adopción de la decisión de disolver y liquidar la sociedad fue justamente que los conflictos suscitados entre los miembros del directorio y entre los accionistas, no habían permitido llevar adelante la actividad intrasocietaria y su objeto social”, el tribunal decidió desestimar el recurso deducido por el actor y confirmar la resolución apelada.

 

 

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