Admiten impugnación de liquidación que traslada todas las consecuencias de la devaluación al acreedor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que ordenó efectuar una nueva liquidación, tras ponderar que admitir la liquidación de los ejecutados llevada a cabo luego de casi dos años de inactividad de su parte importaría trasladar todas las consecuencias de la devaluación al acreedor.

 

En la causa “K. E. y otros c/ S. V. A. y otro s/ Ejecución hipotecaria”, fue apelada por los demandados la resolución del juez de primera instancia que admitió la impugnación efectuada por el ejecutante a la liquidación practicada por la contraparte, disponiendo realizar nuevos cálculos conforme la cotización actual del tipo de cambio único.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “reiteradamente la jurisprudencia nacional ha receptado los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres como pauta directiva de la configuración del abuso del derecho”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que “el  Código Civil y Comercial de la Nación, en el Titulo Preliminar, (artículo 9) establece que los derechos deben ser ejercidos de buena fe, adoptando así la norma a la buena fe como principio general relativo al ejercicio de los derechos”.

 

Tras puntualizar que en el presente caso “ la buena fe se relaciona con el comportamiento leal y honesto que debe esperarse de los litigantes”, los magistrados consideraron que “admitir la liquidación de los ejecutados (presentación llevada a cabo el 11 de diciembre de 2015 y luego de casi dos años de inactividad de su parte) importaría trasladar todas las consecuencias de la devaluación al acreedor, quien, efectivamente, ya ha sufrido la pesificación de la deuda originariamente contraída en moneda extranjera”, sobre todo cuando “la devaluación era un hecho anunciado”.

 

En relación a ello, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez remarcaron que “la función judicial, por esencia, no puede olvidar su principal misión, que no es otra que la eficaz realización del derecho, es obvio el deber de los jueces de estar activos y vigilantes, con preocupación por los resultados que se alcancen a través de su faena común, asegurando la primacía de la verdad jurídica objetiva, merced a una interpretación funcional y finalista y a la adecuada y flexible utilización del instrumental técnico jurídico”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó el pasado 10 de mayo, que “la buena fe que debe regir la relación de los sujetos involucrados, y el deber del tribunal de evitar la consagración de un abuso del derecho (artículos 10 del C.Cy C.N), aconsejan la adopción del temperamento señalado”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan