Alerta legal: Mercado de Carbono e Impuesto Verde en Chile

Hace algunos años, la legislación tributaria estableció el denominado Impuesto Verde, esto es, un impuesto anual que grava las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas superen los niveles fijados por ley.

 

A casi 7 años de la creación de dicho impuesto, el Ministerio del Medio Ambiente ha puesto en consulta pública el Reglamento que establece las obligaciones y procedimientos relativos a la evaluación, verificación y certificación de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas con el Impuesto Verde conforme a la legislación tributaria. El plazo para formular observaciones a la propuesta de Reglamento se extenderá hasta el 3 de septiembre de 2021.

 

La propuesta de Reglamento define la compensación de emisiones como un acto por el cual se descuentan de las emisiones gravadas con el impuesto, aquellas reducciones de emisiones que constan en un certificado de reducción de emisiones emitido por el Ministerio o por un programa de certificación externo homologado por el Ministerio.

 

Para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, los contribuyentes afectos podrán compensar en todo o parte sus emisiones gravadas mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones. Asimismo, los titulares de certificados de reducción de emisiones podrán autorizar su uso para compensar emisiones gravadas a través de la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”), luego que el contribuyente solicite el uso de los certificados que requiera para dichos efectos.

 

Adicionalmente, la propuesta contempla una plataforma de compensación de emisiones, a cargo de la Superintendencia, a la que se accederá a través del RETC.

 

Las reducciones de emisiones deberán cumplir con ciertos requisitos para poder compensar emisiones gravadas, por ejemplo éstas deberán ser medibles, verificables, permanentes y ser adicionales a obligaciones impuestas por planes de prevención o descontaminación, normas de emisión, resoluciones de calificación ambiental u otra obligación legal.

 

Según los artículos transitorios del Reglamento, las metodologías, resoluciones y registros a los que se refiere la propuesta de Reglamento en consulta, deberán ser emitidos y estar operativos antes del 1 de enero de 2023.

 

Por Felipe Bahamondez

 

 

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