El pasado 4 de noviembre, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 207/2025 (“Res. 207/25”). Esta norma, que ya se encuentra vigente a partir de su publicación, deroga la conocida Resolución UIF N° 29/2013, que regulaba, hasta ahora, la obligación de reportar "Hechos u Operaciones Sospechosas" de Financiación del Terrorismo y establecía un esquema de congelamiento de activos que, en la práctica, era principalmente reactive, es decir, se aplicaba tras recibir una orden específica de la UIF.
La Res. 207/25 redefine drásticamente las obligaciones de los Sujetos Obligados y alinea a Argentina, aún más, con los estándares internacionales más exigentes del GAFI.
A continuación, comentamos brevemente los 3 cambios clave que esta resolución introduce:
1. Congelar "sin demora e inaudita parte"
Este es el punto más crítico de la nueva normativa. Si un Sujeto Obligado detecta una operación (realizada o tentada) donde los activos o las personas involucradas (propietarios, controladores, beneficiarios) figuran en los listados del Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1267) o en los emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 918/2012), deben:
- Proceder "sin demora e inaudita parte" (es decir, sin demora y sin notificar al cliente), al congelamiento de los bienes o activos involucrados.
- Se debe informar inmediatamente a la UIF sobre el congelamiento y emitir, también sin demora, el Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT).
2. Plazos más estrictos:
La resolución es taxativa con los plazos. Los RFT deben realizarse:
- Sin demora alguna desde la constatación del hecho.
- Con un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas computadas desde la fecha de la operación (realizada o tentada).
3. Recepción de Órdenes de la UIF: Protocolo de acción
La resolución también detalla las obligaciones cuando es la propia UIF quien notifica una orden de congelamiento administrativo:
- Los Sujetos Obligados deben cotejar sus bases de clientes e informar los resultados de la aplicación de la medida (si se inmovilizaron activos o no) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la notificación de la UIF.
- Esta comunicación debe hacerse a través del sistema "REPORTE ORDEN DE CONGELAMIENTO" de la UIF.
- Se prohíbe expresamente informar a los clientes o a terceros sobre la resolución que dispone el congelamiento.
El Impacto: ¿Está actualizado su manual de compliance?
Esta resolución, vigente desde la semana pasada, exige una revisión y actualización de todos los manuales y procedimientos internos de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT).
Ya no es suficiente "reportar"; la obligación primaria en determinadas circunstancias es "congelar de inmediato" por cuenta propia, antes de informar a la autoridad. Esto requiere que los sistemas de cumplimiento y el personal estén capacitados para ejecutar bloqueos de fondos de forma unilateral e instantánea.
En síntesis, la Res. 207/25 supone un cambio profundo para los Sujetos Obligados: ya no alcanza con reportar, ahora deben congelar activos de manera inmediata y sin aviso previo cuando corresponda. Este nuevo esquema exige actualizar los manuales y procedimientos de PLA/FT, y asegurar que los equipos y sistemas estén preparados para actuar rápido y en línea con los estándares regulatorios actuales, minimizando así riesgos y eventuales sanciones.
Por Antonieta Beteancourt
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