El 27 de octubre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5778/2025 (la “Resolución”), mediante la cual se modifican las Resoluciones Generales N° 5211 y 5246 con el objeto de ajustar los plazos y parámetros aplicables al régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias y al procedimiento especial de reducción de anticipos.
La Resolución, que se encuentra vigente desde el 28 de octubre de 2025, amplía la posibilidad de solicitar la reducción en etapas más tempranas y eleva los umbrales que determinan la aplicación del procedimiento especial.
Opción de reducción de anticipos (modificación de la Resolución General N° 5211)
- Personas humanas y sucesiones indivisas, podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo, inclusive.
 - Sujetos del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán ejercer la opción a partir del quinto anticipo, inclusive; o bien desde el tercero, cuando se estime que los anticipos a ingresar superarán en más del 25% el impuesto determinado para el período fiscal.
 - En todos los casos, tanto personas humanas como jurídicas podrán ejercer la opción desde el primer anticipo si la diferencia estimada entre los anticipos generales y la obligación final supera el 40%.
 
Procedimiento especial de reducción (modificación de la Resolución General N° 5246)
- Se elevan los montos a partir de los cuales se activa el procedimiento especial:
a. Segmento 11 (muy alta significación fiscal): $250.000.000.
b. Resto de los contribuyentes: $200.000.000. - Los valores se actualizarán anualmente a partir del año 2027, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC, proporcionado por el INDEC) correspondiente al calendario anterior.
 
Por Manuel M. Benites, L. Marcelo Núñez y Facundo Fernández Santos
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