BCRA modifica normativa cambiaria para el pago de intereses de deudas comerciales y endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas

Con fecha 4 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8059 (la “Comunicación”), por medio de se establecieron nuevas disposiciones aplicables al pago de intereses de deudas comerciales por importación de bienes y servicios y pago de intereses provenientes de endeudamientos financieros a contrapartes vinculadas del exterior.

 

(i) Pagos de intereses provenientes de deudas comerciales por importación de bienes y servicios

 

Mediante la Comunicación se elimina el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior, en la medida que el vencimiento de los intereses se produzca a partir del 5 de julio de 2024.

 

(ii) Pagos de intereses de deudas comerciales que no comprendidas en el punto (i) precedente y de endeudamientos financieros

 

La Comunicación dispone que no se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios previstas en los puntos 3.3. y 3.5.6. de las Normas de Exterior y Cambios para el pago de intereses de deudas comerciales no comprendidos en el punto (i) precedente y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúe de manera simultánea con la liquidación de un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 años y que contemplen como mínimo un año de gracia por el pago del capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado y nuevos aportes de inversión directa de no residentes.

 

Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico. Adicionalmente, se establece que dichos endeudamientos y aportes de inversión extranjera directa no podrán se computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

Por Sebastián Luegmayer

 

 

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