El pasado 11 de julio, el Banco Central de la República Argentina (“BRCA”) emitió la Comunicación “A” 8278 (la “Comunicación”) por medio de la cual se introdujeron ciertas modificaciones al Texto Ordenado sobre Régimen Disciplinario a cargo del organismo (el “Régimen Disciplinario”).
En particular, la Comunicación introdujo dos modificaciones centrales. En primer lugar, se extendió el ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario; y, en segundo lugar, se incorporó la posibilidad de aquellos sumariados -según el caso y bajo ciertas condiciones- suscriban Acuerdos de Cumplimiento Normativo Voluntario de Infracciones Financieras (“AC”) con el BCRA a fin de resolver anticipadamente el procedimiento sumarial y morigerar el impacto de posibles sanciones.
A continuación, les presentamos una síntesis de los aspectos más relevantes introducidos por la presente Comunicación:
A. Extensión del ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario
Con anterioridad a la presente Comunicación, el Régimen Disciplinario del BCRA conforme al artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (“LEF”) solamente resultaba aplicable a: (i) las personas humanas y jurídicas sometidas al ámbito de la LEF y/o alcanzadas según sus respectivas disposiciones, con inclusión también de aquellas a que si bien no están expresamente comprendidas, el BCRA aconseje su inclusión en razón del volumen de operaciones que manejen y la política monetaria y crediticia; (ii) personas humanas responsables por transgresiones materia de los sumarios; e (iii) infractores de los artículos 19 -empleo inadecuado de denominaciones- y 38 -realización de operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda no autorizados por el BCRA- de la LEF.
Por medio de la presente, el BCRA incorpora al listado precedente a las personas humanas y jurídicas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el organismo en ejercicio de sus facultades.
B. Acuerdos de Cumplimiento Normativo Voluntario de Infracciones Financieras (“AC”)
La Comunicación introduce la posibilidad de que los presuntos infractores adhieran a una propuesta de AC formulada por el BCRA, ya sea durante la etapa presumarial y/o sumarial. Este mecanismo será viable únicamente para aquellos supuestos en que se detecte un incumplimiento total o parcial por partes de los sujetos comprendidos dentro del artículo 41 de la LEF.
A la hora de determinar la viabilidad de una propuesta de AC, el BCRA tomará en consideración los siguientes aspectos: (i) que los hechos y circunstancias del caso se encuentren determinados; (ii) que los hallazgos e incumplimiento estén hayan sido o estén siendo remediados a satisfacción del BCRA -sólo aplicable a personas jurídicas-; (iii) naturaleza y calidad del compromiso del infractor con el BCRA durante una investigación; (iv) inexistencias de nuevos riesgos para terceros; (v) posibilidad de que el AC contribuya al uso eficiente, eficaz y económico de los recursos y a la minimización de los costos de un eventual proceso sancionatorio; y (vi) la reparación en un plazo no mayor a 36 meses desde la determinación efectiva o estimada al momento de decidirse la propuesta de AC.
Por su parte, la Comunicación establece ciertos supuestos bajo los cuales no será posible adherir a un AC, a saber: (i) cuando se opere sin autorización o de forma marginal en violación de los artículos 7 y 38 de la LEF; (ii) cuando los hechos investigados puedan derivar en la revocación de la autorización para funcionar, o se trata de infracciones de gravedad muy alta -ya sea por marginalidad, operaciones prohibidas, contabilidad, desobediencia, entre otros-; (iii) cuando existieren antecedentes de reincidencia o reiteración, y entre los involucrados figure algún inhabilitado en los últimos 3 años; (iv) cuando hubiere reincidencia en infracciones de gravedad muy alta; y (v) cuando en los últimos 5 años se haya cumplido algún AC.
La adhesión a una propuesta de AC contempla dos beneficios principales: (i) se prevé una reducción entre el 30% y el 50% -dependiente de la oportunidad procesal en que se presentare- de la eventual multa a aplicarse; y (ii) no serán considerados los antecedentes a los fines del cómputo de la reincidencia y/o reiteración, ni como antecedente sumarial, en la medida en que no se cometa una nueva infracción dentro del plazo de 5 años desde la fecha de homologación del AC.
Los sujetos sumariados podrán optar por adherir o no a la propuesta de AC formulada por el BCRA dentro del plazo improrrogable de 10 días bancarios desde la notificación a todos los indicados como responsables. La adhesión podrá ser conjunta o individual en la medida en que ello no implique una situación más favorable para los restantes involucrados que decidan no adherir. Ahora bien, la adhesión a un AC implicará necesariamente para los involucrados: (i) el reconocimiento pleno de los hechos; (ii) la aceptación del encuadramiento normativo aplicable a los incumplimientos; (iii) la conformidad por escrito con las sanciones propuestas; (iv) en el caso de las personas jurídicas, haber cumplido –o estar en condiciones de comprometer– acciones correctivas que impliquen la mejora de las políticas y procedimientos de la entidad y, en su caso, la promoción de las investigaciones internas que pudiesen corresponder; (v) la comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta; (vi) en caso de existir perjuicios cuantificables a terceros o al BCRA, su reparación (sin perjuicio de los reclamos que pudieran efectuar los particulares); (vii) la publicidad de una síntesis del acuerdo en el sitio web del BCRA; y (viii) la conformidad expresa con todos los términos y condiciones establecidos en relación con el AC.
Una vez aceptada la propuesta, el AC deberá ser homologado por el Subgerente General de Cumplimiento y Control y se notificará a los interesados.
Ahora bien, en caso de no adherir a la propuesta del BCRA dentro del plazo previsto o bien de no ser homologada, las actuaciones continuarán su curso habitual conforme lo establecido en las normas para la instrucción sumarial para aquellos sujetos no adheridos, según se trate de actuaciones presumariales o sumariales.
En caso de incumplimiento de un AC homologado, ya sea en el pago de las multas, en la implementación efectiva de las medidas de remediación o en la reparación de los daños, el procedimiento administrativo (presumarial o sumarial) seguirá su curso, según el estado en que se encuentre, respecto de quienes hayan incumplido. En particular, si el incumplimiento se refiere a las medidas correctivas o a la reparación de perjuicios, las actuaciones continuarán contra las personas humanas o jurídicas responsables, y podrá ampliarse la imputación si corresponde.
Por Ignacio Meggiolaro
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