Claves que los Empresarios Deben Tener en Cuenta a la Hora de Registrar una Sociedad

Por Estudio Ymaz Abogados

 

Los diferentes elementos que los empresarios deben tener en cuenta a la hora de registrar una sociedad son principalmente:

1. Elección del tipo societario. Lo primero que debe definirse es el tipo social de la sociedad que se quiere formar, porque existen varios tipos societarios, tales como sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de capital e industria, sociedad en comandita por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, entre otras, siendo la sociedad anónima el tipo social más elegido siguiéndole la sociedad de responsabilidad limitada. Pero esta elección del tipo societario dependerá del tipo de negocio que se quiere instrumentar y de la calidad de los socios inversores.

2. Los socios: La actual legislación requiere la pluralidad de socios, necesitándose como mínimo dos socios. Incluso el Registro Público de Comercio de la Capital Federal a cargo de la Inspección General de Justicia no inscribe aquellas sociedades en las que la pluralidad sea puramente formal o nominal (por ejemplo que un socio tenga el 99% de la participación societaria, y el restante socio el 1% restante). Se recomienda así, que la participación societaria sea acorde a la realidad del negocio que se quiere desarrollar con la sociedad. Debe tenerse en cuenta que la Ley de Sociedades Comerciales otorga al socio que tenga por lo menos un 2% de participación societaria el derecho a requerir información a los órganos de administración y fiscalización de la sociedad, y al accionista que tenga por lo menos un 5% el derecho a solicitar la convocatoria a asamblea.

3. Denominación o razón social: Debe confirmarse que la denominación social no esté ya registrada. La denominación social debe satisfacer los recaudos de veracidad, novedad e inconfundibilidad.

4. Domicilio de la sociedad: No es necesario establecer una dirección, basta con mencionar en el acto constitutivo de la sociedad la ciudad en donde estará radicada la sociedad.

5. Plazo de duración de la sociedad: Debe tratarse de un plazo determinado, que puede ser prolongado (por ejemplo: 99 años). Y la legislación argentina permite prorrogarlo antes de su vencimiento, o posteriormente denominándose en ese caso reconducción de la sociedad.

6. Objeto social: Consiste en la actividad que va a desarrollar la sociedad, debiéndose describir las actividades que realizará la sociedad en forma concreta, específica, precisa y determinada. El objeto debe ser único. Es admisible la inclusión de otras actividades únicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias. La Inspección General de Justicia -a cargo del Registro Público de Comercio de la Capital Federal no permite inscribir sociedades con objeto social amplio y con actividades que no se relacionan entre sí.

7. Capital social: Debe indicarse el monto del capital social expresado en moneda nacional, siendo el monto mínimo obligatorio para las sociedades anónimas la suma de $ 100.000. Además, el monto del capital social debe guardar razonable relación con las actividades descriptas en el objeto social, rechazando la Inspección General de Justicia la inscripción de sociedades anónimas con objeto social amplio y con capital mínimo fundándose en que el monto del capital social no tiene relación razonable ni adecuada con las actividades del objeto social.

8. Acciones o cuotas sociales: Dependiendo del tipo social elegido, el capital estará dividido en acciones (sociedad anónima) o cuotas sociales (sociedad de responsabilidad limitada). Para el caso de las sociedades anónimas, también se deberá analizar si es conveniente establecer clases de acciones, pudiendo tener cada clase diferentes derechos entre sí (elección de autoridades, cantidad de votos, entre otros). La inclusión de clases de acciones suele ser un mecanismo de defensa de las minorías de las sociedades anónimas, ya que para modificar los derechos de una clase, ello debe votarse en una asamblea especial de esa clase de acciones y obtener la mayoría necesarias de dicha clase de acciones. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas otorgando estas últimas una preferencia patrimonial sobre las acciones ordinarias.

9. Suscripción e integración del capital social: La integración del capital social puede ser en efectivo o en especie. En caso que sea en efectivo, por lo menos el 25% del capital social debe ser integrado al momento de la constitución de la sociedad o decidirse el aumento de capital social, y el saldo dentro de los dos años de la constitución de la sociedad o decidirse el aumento de capital social. En caso que la integración sea en especie, debe ser integrado en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad o del aumento de capital social, previa valuación real del bien.

10. Órgano de administración: Debe preverse en el contrato constitutivo la constitución y funcionamiento del órgano de administración. También dependiendo del tipo elegido, se constituirá un directorio (sociedad anónima) o una gerencia (sociedad de responsabilidad limitada) que pueden ser unipersonales o plurales. En caso que sean plurales, puede o no asignarse diferentes funciones entre los miembros del directorio, la que deberá inscribirse en el Registro respectivo para limitar la responsabilidad de los directores actuantes. En caso que se fije un directorio plural, los accionistas minoritarios pueden votar acumulativamente para elegir un tercio de los miembros del directorio, lo que es otro mecanismo en defensa de las minorías. Pero este mecanismo no se aplica si se estableció clases de acciones. En el caso que se estipulen clases de acciones, los directores son elegidos por las clases de acciones acordadas, y cada clase puede elegir uno o más directores según se establezca en el estatuto. Y esos directores elegidos por una clase de acciones sólo pueden ser removidos sin causa o aceptar sus renuncias por los accionistas de esa clase de acciones, aunque todos los accionistas de todas las clases pueden remover con causa a cualquier director elegido por cualquier clase.

11. Representación y fiscalización de la sociedad: En el caso de las sociedades anónimas la representación de la sociedad estará a cargo del Presidente, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo del socio gerente. Conviene que el representante de la sociedad sea un argentino o extranjero con residencia, para facilitar la inscripción de lasociedad en la AFIP. En relación al órgano de fiscalización de las sociedades anónimas, la práctica habitual es su prescindencia, debiendo designarse un director suplente en dicho caso. Pero es obligatoria la designación de un órgano de fiscalización cuando hagan oferta pública de sus acciones o debentures, tengan un capital social superior a $10.000.000, sean de economía mixta o de participación estatal mayoritaria, realicen operaciones de capitalización, de ahorro, exploten concesiones o servicios públicos, o sea una sociedad controlante o controlada por alguna de las sociedades mencionadas anteriormente. En todos estos casos especiales, el órgano de fiscalización será plural (denominado Comisión Fiscalizadora) en número impar, con excepción de la sociedad anónima que tenga un capital social superior a $ 10.000.000 que debe tener por lo menos un síndico. Además, en todos estos casos especiales mencionados la sociedad será fiscalizada estatalmente por el Registro Público de Comercio respectivo.

12. Quórum y mayorías en asambleas: Salvo pacto en contrario, en las sociedades anónimas se aplica el quórum y mayorías de Ley, que son: (i) en la asamblea ordinaria, en primera convocatoria se requiere el quórum de la mayoría de los accionistas con derecho a voto, y en segunda convocatoria se requiere cualquier sea el número de acciones presentes. En ambos casos, las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos presentes, y; (ii) en la asamblea extraordinaria, en primera convocatoria se requiere el quórum del 60% de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria se requiere el quórum del 30% de las acciones con derecho a voto. En ambos casos, las decisiones de toman por la mayoría absoluta de votos presentes. Pero se puede acordar: (a) una mayoría superior para adoptar decisiones en las asambleas ordinarias, siendo esto otro mecanismo de defensa de las minorías; (b) un quórum superior para celebrar las asambleas extraordinarias en primera convocatoria, también siendo este un mecanismo de defensa de las minorías; (c) un quórum inferior o superior para celebrara asambleas extraordinarias en segunda convocatoria, y; (d) una mayoría superior para adoptar decisiones en las asambleas extraordinarias, siendo esto otro mecanismo de defensa de las minorías.
 
13. Cláusulas especiales: se pueden incluir en el acto o contrato constitutivo de la sociedad, cláusulas especiales, tales como la limitación a la libre transferibilidad de las acciones que puede pactarse por un plazo determinado (no puede prohibirse la transferencia de las acciones por toda la duración de la sociedad), incorporación de terceros a la sociedad y regular el ejercicio del derecho de preferencia y acrecer en esos casos, entre otros.

14. Otras cuestiones a tener en cuenta: las autoridades elegidas deberán realizar una declaración jurada manifestando si son personas políticamente expuestas o no y en el caso de directores otorgar una garantía suficiente. En el caso de sociedades anónimas: (i) si alguno de los accionistas es persona física y además director, éste debe abstenerse de votar su propia gestión de directorio en la asamblea respectiva; (ii) los directores deben abstenerse de votar en las reuniones de directorio cuestiones en las que tienen interés contrario al de la sociedad; (iii) los directores no pueden contratar con la sociedad ni realizar actividades en competencia de ella; (iv) los accionistas deben abstenerse de votar en las asambleas todas aquellas cuestiones en las que tienen interés contrario al de la sociedad; (v) en caso que se apruebe remuneraciones para las autoridades de la sociedad en exceso al límite del artículo 261 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá justificarse dicha decisión.

 

 

Estudio Ymaz Abogados
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan