La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó para consulta pública la norma que regulará la asesoría de inversión en Chile, específicamente los requisitos y procedimientos para la inscripción, cancelación y suspensión en el Registro de Asesores de Inversión (el “Registro”) y las obligaciones a las que quedarán sujetos tales asesores, incluyendo los requerimientos respecto a la difusión de información. La CMF recibirá observaciones y comentarios hasta el 25 de marzo de 2022. La nueva normativa se dicta en virtud del artículo 3° de la Ley N°21.314 (la “Ley”) publicada el 13 de abril de 2021, que tuvo por objeto establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades para los agentes de mercados.
La Ley definió la “asesoría de inversión” como la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie. La Ley determina que quien, distinto a los bancos, compañías de seguros y reaseguros, intermediarios de valores, administradoras de fondos y administradores de cartera fiscalizados (entidades ya fiscalizadas por la CMF), se dedique de manera habitual a prestar ese servicio, deberá inscribirse en el Registro.
La propuesta normativa establece que deberán registrarse previamente ante la CMF las personas naturales y jurídicas, que pretendan realizar de manera habitual recomendaciones, por cualquier medio, relacionadas con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie y dirigidas al público en general o a sectores específicos de él.
No queda comprendida dentro de la “asesoría de inversiones” la asesoría financiera previsional, que se rige por las disposiciones establecidas por la NCG N°459, emitida conjuntamente por la CMF con la Superintendencia de Pensiones. De la misma forma, quienes realicen actividades o servicios de proyecciones de precios de activos, bienes y servicios y el análisis económico y financiero, que no incluyan recomendaciones de inversión, no quedan sujetos a la obligación de inscripción en el Registro.
La propuesta normativa dispone la información requerida para solicitar la inscripción en el Registro, distinguiendo entre personas naturales y jurídicas, y las obligaciones aplicables a los asesores de inversión inscritos en el Registro, consistentes principalmente en la implementación de políticas, procedimientos y controles, incluyendo un código de conducta, con la finalidad de asegurar la veracidad e idoneidad de las recomendaciones, la priorización de los intereses y necesidades de sus clientes, y la independencia y conocimientos de los asesores, entre otros aspectos. Asimismo, se establecen disposiciones especiales respecto de las asesorías que sean resultado de procesos informáticos sin intervención humana.
Finalmente, la propuesta normativa establece la información que los asesores de inversión deberán difundir al público.
Es de esperar que en el proceso de consulta, se complemente la propuesta distinguiendo entre la asesoría de inversión prestada exclusivamente a inversionistas calificados y la prestada al público general, ya que los riesgos involucrados en la asesoría varían dependiendo del tipo de cliente, tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en el mercado (por ejemplo, exceptuando a quienes prestan servicios solo a inversionistas calificados de la obligación de inscripción en el Registro) y distinguiendo entre entidades nacionales o extranjeras que presten asesoría de inversión a clientes ubicados en Chile.
Por Cristián Eyzaguirre y Enzo Devoto
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