CNV y SAGyP: Resolución Conjunta 208/2014 y Resolución General 628/2014

Por Mariana Vázquez

El 15 de julio pasado fue publicada en el Boletín Oficial la resolución conjunta de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (“SAGyP”) y de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) – Resolución Conjunta 208/2014 y Resolución General 628/2014 (la “Resolución”) conforme la cual se dispone la obligatoriedad de registro ante los mercados bajo competencia de la CNV (“Mercados”) y ante las Bolsas (“Bolsas”) de todas las operaciones de compraventa, sean del tipo “disponible”, “contado”, “a término”, “forwards”, “a fijar precio” o de otras modalidades, incluyendo las denominadas “directas”, sobre productos y subproductos que sean subyacentes de contratos de futuros autorizados por la CNV y la SAGyP, para su negociación en los Mercados.

Dicho registro deberá realizarse por intermedio de agentes inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) que lleva la SAGyP, en los términos de la Resolución.

Los productos y subproductos contemplados en la Resolución, detallados en el Anexo I, son los siguientes: cebada forrajera, girasol, maíz, soja, aceite de soja, sorgo y trigo. No obstante, la CNV y la SAGyP resolverán la incorporación de nuevos productos y subproductos con el objetivo de ampliar el alcance de aplicación de la norma.

A los efectos de la organización del registro de las operaciones dentro de sus sistemas informáticos autorizados, los Mercados y las Bolsas deberán celebrar convenios ad referéndum de su aprobación por parte de la CNV y la SAGyP. Los convenios podrán contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: a) determinación de las operaciones de compraventa susceptibles de registro, b) presentación de términos y condiciones estandarizados a ser aplicados en aquellas operaciones de compraventa susceptibles de registro, c) procedimiento para el acceso de los agentes al sistema informático desarrollado para el registro de cada una de las operaciones, d) detalle de los datos a ser declarados por los agentes en cada una de las operaciones de compraventa susceptibles de registro, e) metodología utilizada para la determinación de “precios de referencia” para los distintos productos y subproductos, f) procedimiento que se implementará para la difusión al público en general, g) derechos máximos que podrán percibir los Mercados y las Bolsas en el registro de las operaciones.

También deberán celebrar convenios con cámaras arbitrales, para su actuación como tribunales arbitrales permanentes para intervenir como árbitros en lo que respecta a la calidad, entrega física y demás aspectos involucrados en las operaciones de compraventa de productos y subproductos alcanzados por la Resolución.

La entrada en vigencia de la Resolución está establecida desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (1) (es decir el 15 de julio de 2014).

Dentro de los diez días de su entrada en vigencia:

(i) La SAGyP dictará las normas complementarias estableciendo los requisitos que los laboratorios deberán cumplir para su inscripción en el Registro de Laboratorios de Análisis de Calidad creado por la Resolución dentro del ámbito de la SAGyP. (2)

(ii) Los Mercados alcanzados por la Resolución y las Bolsas deberán interconectar sus sistemas informáticos de negociación y registro, con los sistemas de los demás Mercados y Bolsas, de modo tal de permitir el intercambio de información, la negociación, el registro, la liquidación y compensación, y la existencia de libros de órdenes comunes por tipo de contrato de futuros y demás operaciones estandarizadas, a los que podrán acceder todos los agentes inscriptos habilitados a estos efectos, para la remisión de ofertas y de órdenes en la negociación, para el registro de operaciones, y para la liquidación y compensación.

(iii) Los Mercados y las Bolsas deberán implementar las medidas necesarias para proceder a la interconexión de sus sistemas informáticos de negociación y registro con los sistemas de la CNV.

(iv) Los Mercados y las Bolsas deberán presentar ante la CNV y la SAGyPla documentación correspondiente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.

(1) Artículo 16 de la Resolución.

(2) A los efectos del registro de operaciones de compraventa, los productos y subproductos incluidos dentro del Anexo I de la Resolución deberán contar con un análisis de calidad efectuado por laboratorios inscriptos en el Registro creado por la Resolución.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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