Código Civil y Comercial: Fijan alcance de la facultad de los jueces para reducir los intereses pactados por las partes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación consagra expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación.

 

En los autos caratulados “Torres, Martín Carlos c/ Miramonte, Rubén Omar s/ Ejecución hipotecaria”, el ejecutante se agravió por la limitación de la tasa resuelta por el juez de grado, agraviándose porque considera que dicho temperamento resulta contrario a la autonomía de la voluntad en materia contractual.

 

En sus agravios, el recurrente destacó que se trata de una operación inmobiliaria lo que admite tasa de interés más elevada.

 

Los jueces que componen la Sala I remarcaron que “no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentra estipulada por las partes”, añadiendo que “las reglas contenidas en los arts. 21 y 1197 del Código Civil derogado encuentran su límite en las pautas rectoras establecidas en los arts. 656 y 953 del mismo cuerpo legal, disposiciones que facultan al juzgador a morigerarlas, reduciéndolas a límites razonables”.

 

Los magistrados añadieron que “tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art. 771)”.

 

A sus vez, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado destacaron que “incluso para el caso en que el exceso se presente en intereses punitorios, por imperio del art. 769 del Código Civil y Comercial rige lo dispuesto por el 2º párrafo del art. 794 del mismo plexo normativo que –de modo análogo a como lo disponía el art. 656 del Código Civil-, permite al juez reducir las penas desproporcionada”.

 

Tras señalar que “la decisión sobre el límite de los accesorios exige tener en cuenta que la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino sólo en limitar la pactada, en la medida en que ésta resulte violatoria de la regla moral establecida por las normas antes señaladas”, el tribunal remarcó que “la determinación de ese punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir teniendo en cuenta las tasas del mercado para supuestos similares”.

 

En el fallo dictado el 3 de mayo pasado, la mencionada Sala resolvió que en el presente supuesto “donde se reclama una deuda en dólares estadounidenses con causa en un mutuo celebrado el 15 de noviembre de 2012, la tasa de interés no debe superar el 8% en concepto de compensatorios y el 4% por punitorios”.

 

 

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