1. Introducción
La jurisprudencia argentina en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) continúa desarrollándose. Un reciente pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en la causa nro. 2876/2018, ha confirmado el procesamiento de dos sociedades anónimas, marcando un hito importante en la aplicación de la Ley 27.401.
Este fallo reviste particular interés al constituirse como la segunda resolución en el país que aborda la responsabilidad penal de una persona jurídica, en los términos de la Ley 27.401, siguiendo la senda iniciada por la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 1 de Mendoza en la causa "Fc/ Van de Loo Ojeda, Nicolas y Stroyproject p/ cohecho...".
2. El reproche a la persona jurídica: fallas en el control interno
En el caso analizado por la Cámara Federal, las sociedades fueron procesadas por el delito de cohecho activo, en virtud de la Ley 27.401. El juez de primera instancia fundamentó esta decisión en la ineficacia de los mecanismos de control interno de las empresas, cuya implementación correspondía a su Directorio. Se argumentó que no se exigió más que la documentación básica en las contrataciones que se consideraban "retornos" por la maniobra defraudatoria.
Este reproche a la persona jurídica, basado en la falta de un control interno efectivo, encuentra un claro paralelismo con el fundamento esgrimido en la sentencia del Tribunal de Mendoza en el caso Van de Loo. En ese precedente, la empresa había sido acusada de cohecho activo, y la acusación fiscal se basó en la existencia de un “déficit organizativo de la persona jurídica (...) por la cual ésta no habría evitado aquel comportamiento”. Se consideró que la empresa debía disponer de acciones, mecanismos y procedimientos internos adecuados de promoción de la integridad, supervisión y control orientados a prevenir, detectar y corregir actividades ilícitas como la descripta. La falta de estos mecanismos fue central para imputar responsabilidad penal a la persona jurídica.
En el fallo de la Cámara Federal, el juez hizo notar que los hechos investigados no beneficiaron exclusivamente a las más altas autoridades de las empresas, sino que existió un cierto nivel de anuencia y beneficio para la sociedad como tal. Esta circunstancia llevó a la conclusión de que estaba a priori corroborada la organización defectuosa (esto es, la ineficacia de sus programas de integridad, cuyas pautas habrían sido abiertamente quebrantadas) como la tolerancia de sus órganos (art. 6 de la Ley 27.401).
En definitiva, tanto en el precedente de Mendoza como en el fallo de la Cámara Federal, el reproche a la persona jurídica se centra en la omisión de implementar y hacer cumplir mecanismos de control interno y programas de integridad eficaces, que hubieran podido prevenir o detectar los actos de corrupción cometidos en su nombre o en su beneficio.
Al señalar un "déficit organizativo" como base para la acusación contra la empresa – tanto en el fallo aquí comentado como en el precedente cuyano– , podría inferirse que los tribunales argentinos están adoptando un modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas que se centra en la propia organización y su capacidad para prevenir delitos, distanciándose de un modelo puramente vicarial donde la responsabilidad se deriva automáticamente de la acción del empleado. Este enfoque subraya la importancia de la implementación de programas de integridad robustos y mecanismos de control interno eficaces como elementos clave para evitar la responsabilidad penal bajo la Ley 27.401.
Es para celebrar que se adopte un modelo de responsabilidad propia ya que éste es más acorde con el principio de culpabilidad, porque la responsabilidad penal recae sobre la propia persona jurídica por sus defectos de organización, y no simplemente por la acción de un tercero. De igual manera, se acerca al principio de personalidad de las penas, ya que la sanción se dirige a la entidad que incurrió en la omisión (el defecto organizativo) y no se basa en una transferencia automática de la culpa individual.
3. La vigencia de la Ley 27.401
Un aspecto central en la discusión fue la vigencia de la Ley 27.401 al momento de los hechos reprochados a las empresas, ocurridos durante el año 2017 (subejecución de la obra) y 2018 (pagos). La defensa argumentó que la ley no estaba vigente al momento de la subejecución de la obra. Sin embargo, el Dr. Roberto José Boico, en su voto, realizó una importante precisión temporal.
Boico señaló que la Ley 27.401 fue sancionada el 8 de noviembre de 2017 y entró en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de marzo de 2018. Si bien la maniobra de fraude se concretó entre mayo y diciembre de 2017, es decir, antes de la entrada en vigor de la ley, el juez Boico destacó que los pagos vinculados a esta maniobra se realizaron durante el año 2018, es decir, con la Ley 27.401 ya vigente.
En este sentido, consideró que la investigación respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas no había concluido antes de la entrada en vigencia de la ley, debido a estos pagos posteriores. Por ello, votó por confirmar el procesamiento, dejando la determinación precisa de si las acciones típicas se ejecutaron antes o después de la vigencia de la ley para una etapa de debate más amplia.
4. Reflexión final
La confirmación del procesamiento de las personas jurídicas por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, representa un avance significativo en la aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Argentina. Al igual que la pionera sentencia del tribunal mendocino en el caso Van de Loo, este fallo subraya la importancia de los programas de integridad y la debida diligencia de las empresas en la prevención de delitos de corrupción. La precisión realizada por el juez Boico respecto a la vigencia temporal de la Ley 27.401 en relación con la continuidad de los pagos ilícitos sienta un precedente relevante para futuros casos, fortaleciendo el marco legal para la lucha contra la corrupción que involucra a personas jurídicas.
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