Con fecha 15 de junio de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), publicó la Norma de Carácter General N°443 (“NCG 443”), tendiente a simplificar el proceso de inscripción de valores de oferta pública.
La NCG 443 exceptúa transitoriamente la presentación de cierta documentación requerida para la inscripción de bonos, efectos de comercio y títulos de deuda de securitización, incluyendo, entre otros:
i. El prospecto, sin perjuicio de que el emisor deberá remitir a la CMF con dos días de anterioridad a la colocación del valor, el prospecto y los materiales destinados a difundir la emisión.
ii. La presentación de la documentación en duplicado.
Adicionalmente, la NCG 443 introduce cambios permanentes a los procesos de registro de emisores de valores y de emisiones de acciones, bonos y efectos de comercio, tales como:
i. En los procesos de registro de un nuevo emisor, se elimina el requisito de presentar estados financieros auditados cuando éstos tienen una antigüedad mayor a 90 días a la fecha de solicitud de inscripción, sustituyéndose por un estado financiero con cierre al trimestre más reciente suscrito por el directorio.
ii. Se disminuyen los antecedentes que deben ser presentados para solicitar la inscripción de acciones en el Registro de Valores.
iii. Se podrá remitir la clasificación de riesgo de una línea de bonos o efectos de comercio al momento de la inscripción de cada emisión (serie) con cargo a dicha línea.
La NCG 443 rige a partir del 15 de junio de 2020 y las normas que introduce con vigencia transitoria estarán en efecto hasta el 30 de junio de 2021.
Por José Miguel Carvajal y Andrea Díaz
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