Fallos
Lunes 28 de Septiembre de 2009
Condenan a un Banco por la Apertura de una Cuenta Corriente por parte de un Impostor
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia a través de la cual se condenaba a una entidad bancaria como consecuencia de la apertura de una cuenta corriente por parte de un impostor.
Los magistrados, confirmaron una resolución por medio de la cual se había hecho lugar al reclamo de una indemnización por daños y perjuicios, iniciados por el damnificado, como consecuencia de los perjuicios originados a raíz de la apertura de una cuenta corriente a su nombre en forma fraudulenta por un impostor.
Los jueces que componen la Sala F, en la causa “López Martín Miguel c/ Citibank NA s/ daños y perjuicios”, consideraron que el banco no había verificado correctamente la identidad del cliente, quien en el momento de la apertura declaró un domicilio falso.
Según sostuvieron los jueces, las instituciones bancarias tienen la obligación de extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, al momento de considerar la solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria, así como la veracidad de la totalidad de los datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central.
En el fallo emitido el pasado 1 de julio, los jueces consideraron que la demandada no había cumplido con el referido control inicial, por lo cual debía confirmarse su responsabilidad por los perjuicios provocados por la persona a quien sin el debido control se le había entregado una chequera, poniendo al mismo en condiciones de dañar y defraudar a terceros.
Los magistrados, confirmaron una resolución por medio de la cual se había hecho lugar al reclamo de una indemnización por daños y perjuicios, iniciados por el damnificado, como consecuencia de los perjuicios originados a raíz de la apertura de una cuenta corriente a su nombre en forma fraudulenta por un impostor.
Los jueces que componen la Sala F, en la causa “López Martín Miguel c/ Citibank NA s/ daños y perjuicios”, consideraron que el banco no había verificado correctamente la identidad del cliente, quien en el momento de la apertura declaró un domicilio falso.
Según sostuvieron los jueces, las instituciones bancarias tienen la obligación de extremar el celo en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, al momento de considerar la solicitud de apertura de una cuenta corriente bancaria, así como la veracidad de la totalidad de los datos que exige la comunicación A 3075 del Banco Central.
En el fallo emitido el pasado 1 de julio, los jueces consideraron que la demandada no había cumplido con el referido control inicial, por lo cual debía confirmarse su responsabilidad por los perjuicios provocados por la persona a quien sin el debido control se le había entregado una chequera, poniendo al mismo en condiciones de dañar y defraudar a terceros.
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