Condenan a un Diario por la Publicación de la Foto de una Persona Ajena a la Noticia Sobre un Suceso Violento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la publicación de la fotografía de una persona sin su consentimiento con la cual ilustraron una noticia sobre un suceso violento a la cual era totalmente ajena hacen responsable al diario demandado por el daño moral ocasionado.

 

En la causa “Orellana Vega Nelson de las Mercedes c/ La Nación S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor presentó una demanda por daños y perjuicios en la que reclamó una indemnización por daño moral como consecuencia de la publicación en el diario demandado de su imagen vinculada a los hechos violentos que tuvieron como protagonistas a “piqueteros” y para la que no había prestado su consentimiento.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la acción por considerar que se da en el presente caso la excepción prevista por el artículo 31 de la ley 11.723.

 

Los jueces que integran la Sala L hicieron lugar a la apelación presentada por el actor, al considerar que “no corresponde eximir de responsabilidad a la sociedad titular del diario en el que se publicó la imagen del actor aunque con posterioridad haya alegado que no tuvieron intención de perjudicarlo”, debido a que “no se da el supuesto de excepción que prevé el art. 31 de la ley 11.723, sino que por el contrario se aplica al caso el primer párrafo de ese artículo, que obliga a pedir el consentimiento de la persona cuya imagen va a ser utilizada”.

 

 En tal sentido los camaristas señalaron que “se aprecia que no se trataba de un acontecimiento público en el momento en que se tomó la fotografía, menos aún si el local estaba cerrado y peor todavía si se tiene en cuenta el acontecimiento que se intenta ilustrar, dado que las dos personas retratadas son ajenas al suceso al que se refiere la crónica”.

 

En la sentencia del 26 de noviembre pasado, los jueces explicaron que “sola circunstancia de que el actor sea un transeúnte, no hace aplicable la excepción prevista por la ley, desde que la imagen no se obtuvo dentro de un acontecimiento público de los ya enumerados, y tampoco la publicación en cuestión estaba relacionada con fines didácticos o científicos, como enuncia la norma antes referenciada”.

 

En base a lo anteriormente mencionado, la Sala concluyó que “la publicación que realizó la emplazada del retrato del actor sin su previa autorización, en un medio de difusión tan masivo como lo es el periódico, la hizo incurrir en un hecho ilícito (art. 1.109 del Cód. Civil), que autoriza a atribuirle la consiguiente responsabilidad”.

 

Con relación a la indemnización pedida, los magistrados sostuvieron que “la sola utilización no consentida de aquella imagen, constituye un hecho ilícito que da causa a un daño moral indemnizable, toda vez que lesiona la dignidad de la persona y esa transgresión es idónea para repercutir en sus intereses espirituales y afecciones legítimas por avasallamiento de la personalidad”.

 

 

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