Condenan a una Financiera por Emitir Informe Erróneo sobre un Usuario
La Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia contra una financiera que había brindado información inexacta sobre la situación de un hombre ubicándolo como moroso. Entendieron que la responsabilidad atribuida a la empresa se debía a la negligencia en la tramitación de una tarjeta de crédito. La Sala K, en los autos “Cantero; Fernando Alfredo contra Meridial Financial S.A”  confirmó la sentencia contra una financiera que había brindado información errónea, provocando que se lo registrara como moroso. La deuda había sido generada por una persona que invocó ser falsamente el actor. El actor reclamó a la empresa Meridial Financial S.A los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de figurar en la base de datos de “Veraz” y “Nosis” como moroso a raíz de un informe de dicha entidad. Tal calidad se encontraba en el Registro de Deudores del Sistema Financiero y composición de Conjuntos económicos. Durante la tramitación del expediente, el actor pudo demostrar que utilizando  un documento de identidad a nombre del afectado se había obtenido por parte de la financiera una tarjeta de crédito. También quedó demostrado que ante la carta documento enviada por el actor, la financiera procedió sin demoras al cierre y bloqueo de la cuenta, además solicitó que sea dado de baja la información errónea que figuraba en “Veraz” y “Nosis”. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, haciendo responsable a la financiera por su actuar negligente. Sólo se dio lugar al daño moral, mas no al daño material por falta de elementos probatorios. Dicha decisión de primera instancia fue recurrida por ambas partes. La Cámara entendió que la responsabilidad de la entidad financiera se funda en la culpa, ya que actuó en forma negligente en la tramitación y otorgamiento de la tarjeta de crédito, y no con la prudencia que debe hacerlo una entidad financiera crediticia especializada. Consideró que la entidad financiera debía verificar la exactitud los requisitos referentes a la persona que tramita el crédito, su domicilio, su solvencia moral y económica. La Cámara explicó en el fallo que la accionada al no cumplir con el control debido, facilitó la comisión del delito que perjudicó al actor. Interpretó que la afección que puede producir sobre la vida personal, profesional y comercial de una persona la información cuestionada, considera que su quiebre controvierte los fundamentos de toda organización jurídica y torna inseguro el tráfico. Por lo tanto concluyeron que Meridian Financial  S.A era responsable del hecho dañoso provocado sobre la persona del actor, dado que la naturaleza de la actividad bancaria que desempeña le impone una confianza y deber de diligencia por su especialización que agrava la responsabilidad de la accionada.

 

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