Confirman que el empleador debe cargar con el peso probatorio relativo a la existencia de la excepcional jornada reducida

La parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la acción entablada por el actor en la causa “Sos Julio Alberto c/ Mailing Group S.R.L. y otro s/ Despido”.

La sentencia de grado concluyó que la demandada no logró acreditar la causal rupturista invocada para decidir la cesantía justificada del actor al tiempo que tuvo por acreditado el deficiente registro de la relación laboral, la jornada invocada en el escrito de inicio y el salario denunciado.

En su apelación, la empleadora se agravió porque la magistrada de grado entendió que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado, alegando que no fueron evaluados en forma correcta las pruebas rendidas en la causa. Según la recurrente,  en razón del acuerdo sobre el pago del accidente, con la restante accionada, surge de manera inequívoca que el accionante se desempeñó a tiempo parcial, en consecuencia solicita que se modifiquen las partidas diferidas a condena.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “en orden a la existencia de la excepcional jornada reducida invocada por la demandada, que autoriza el art. 92 ter de la LCT, precisamente por tal excepcionalidad a la jornada normal (Ley 11.544), debe ser el empleador quien cargue con el peso probatorio –cfrme. Art. 377 CPCCN-“.

Sentado ello, los Dres. Miguel Ángel Maza y Gloria M. Pasten de Ishihara consideraron que en el caso bajo análisis, la demandada no ha producido prueba suficiente dirigida a demostrar tal hecho.

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal reseñó que “las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio respecto al reclamo por el accidente, pero tal circunstancia no implica tener por cierto que el trabajador se desempeñó en jornada reducida, en virtud de que el mismo se alcanzó sin reconocer hechos ni derechos algunos”, concluyendo que “la pretensión del accionado de probar el horario reducido por este medio, carece de sustento factico”.

En base a ello, y valorando que de la declaración testimonial obrante en la causa surge de manera inequívoca que el horario del actor era  de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 hs. y corrobora la jornada denunciada en el escrito de inicio, la mencionada Sala resolvió en la sentencia dictada el 5 de marzo del 2015, confirmar el pronunciamiento apelado.
 

 

 

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