Confirman resolución que amplió la medida cautelar ordenando a una prepaga cubrir el costo de la matrícula y las cuotas del ciclo lectivo a un menor discapacitado

En la causa “F. N. V. c/ OSDE s/ Incidente de apelación”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que amplió la medida cautelar decretada en la causa y dispuso quela demandada cubriese el costo de la matrícula y de las cuotas correspondientes al ciclo lectivo del año 2016 en el Colegio Noordwijk Montessori al que concurre el niño amparista en esta causa.

 

En sus agravios, OSDE argumentó que surge de autos que la familia del amparista no posea los medios económicos suficientes a fin de afrontar el costo de lo requerido en esta causa, así como tampoco surge que el actor haya permitido que la obra social realizara la evaluación interdisciplinaria prescripta por la ley 24.901.

 

Por otro lado, la apelante argumentó que en caso de confirmarse la medida precautoria a su parte le generaría un daño económico, más aún ponderando que la resolución de grado no ordenó ninguna contracautela.

 

Luego de señalar que “no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del menor que padece de trastornos hipercinéticos, trastornos de la conducta, ni su afiliación a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios”, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcaron que “la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33)”.

 

Con relación a la verosimilitud del derecho, los camaristas recordaron que “este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite”, mientras que en cuanto al peligro en la demora “tal requisito se tiene acreditado con la incertidumbre y la preocupación que se genera, de modo que la medida precautoria sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”.

 

En este marco, los Dres. puntualizaron que “en la medida precautoria decretada en la causa el magistrado dispuso que la demandada otorgara, al niño amparista, la cobertura del ciclo lectivo 2014 el que incluía la matrícula y las respectivas cuotas en el colegio “San Pablo Norte”, y que ante el hecho nuevo denunciado por la accionante –y el pedido de ampliación de la medida cautelar en el que hacía referencia a que el menor requería educación especial tipo Montessori- el Sr. Juez decidió hacer lugar a la ampliación y determinó que la medida precautoria (en cuanto a la escolaridad) se cumpliera en otra institución “Colegio Noordwijk Montessori” , de conformidad a lo indicado por el médico tratante del menor amparista”.

 

En el fallo dictado el 24 de mayo pasado, el tribunal expresó en cuanto al agravio referido a que el juez de grado no fijó ninguna contracautela, que “en atención a la naturaleza de la cuestión debatida en la medida cautelar, a la dolencia que sufre el amparista discapacitado la caución que corresponde aplicar a este tipo de procesos es la juratoria y no la real, en el mismo sentido que lo determinó el Sr. Juez de la anterior instancia”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la confirmación de la ampliación de medida dictada por el señor juez es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende”.

 

 

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