La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó prorrogar la intervención de la sociedad dado que al estar dividido el capital entre los accionistas por partes iguales y existir empate en las votaciones por su situación de conflictividad, se presenta una situación de evidente bloqueo en el funcionamiento de las asambleas para la toma de decisiones.
En el marco de la causa “Viscomi Salvador Antonio c/ Monte Olivia S.R.L. y otro s/ Ordinario s/ Incidente art. 250”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la prórroga de la intervención en grado de coadministración oportunamente dispuesta.
Los jueces de la Sala F destacaron que “la decisión que ahora debe adoptarse, no puede ser tomada con prescindencia de aquellas circunstancias que han sido objeto de análisis por esta Alzada con anterioridad”, sumado “a cuanto se desprende del informe del coadministrador judicial interviniente obrante en el cual se da cuenta de diversas irregularidades”.
Sentado ello, los magistrados ponderaron que si bien como señaló el magistrado de grado “pudo haberse producido cierta normalización en la vida de la sociedad -logrado, como allí se admite, como consecuencia de la designación de una persona ajena al ámbito natural societario-; subsiste el conflicto habido entre los socios”.
Luego de precisar que “tal circunstancia resultó determinante a la hora de decidir con anterioridad”, el tribunal recordó que “las diferencias de los dos únicos socios del ente se refleja en la falta de consenso necesario para la adopción de resoluciones esenciales para la marcha de la sociedad, lo cual pone en riesgo el normal desenvolvimiento y cumplimiento del objeto social de la misma”.
En el fallo dictado el 7 de septiembre del corriente año, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro destacaron que “con posterioridad al mentado pronunciamiento, el coadministrador designado, en la presentación aquí copiada ha señalado el atraso advertido en la contabilidad de la empresa, como asimismo que aquélla cuenta con importantes deudas impositivas, no existiendo por parte de la anterior administración una adecuada rendición de cuentas de los fondos que se manejaron durante la gestión”.
Sentado lo anterior, y tras mencionar que “oportunamente la intervención en grado de coadministración ha sido ordenada, claramente, en miras a la preservación del interés objetivo de la sociedad (art. 113 LSC)”, la mencionada Sala concluyó que “aun ponderando el carácter provisional y transitorio de toda intervención judicial, la misma debe mantenerse por el plazo de seis meses, siendo absolutamente disfuncional prorrogar la misma de forma mensual”.
Al revocar la resolución recurrida, los camaristas destacaron que “al estar dividido el capital entre los accionistas por partes iguales y existir empate en las votaciones por su situación de conflictividad, se presenta una situación de evidente bloqueo en el funcionamiento de las asambleas para la toma de decisiones y, por ende, para el funcionamiento normal de la sociedad en pos de la prosecución del objeto social”, puntualizando que “el funcionario designado se encuentra cumpliendo la labor encomendada, no advirtiéndose -ni ha sido acreditado en forma alguna- perjuicio o deterioro que haga peligrar la operatividad del ente”.
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