A pesar de que la modificación implementada respecto del horario del trabajador obedeció a una necesidad lógica de reorganización del personal dependiente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cambio de horario dispuesto por la empleadora con la oposición expresa del trabajador constituyó una injuria suficiente que justificó el despido indirecto decidido por el trabajador.
En la causa “Molina Pablo Ramon c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de Los Incas 3518 s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto consideró que el cambio de horario asignado al actor, había configurado un irrazonable ejercicio del ius variandi, debido a que la recurrente considera que el cambio de horario que debió implementar el consorcio se efectuó de acuerdo con lo estipulado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados que componen la Sala V consideraron que “el cambio de horario dispuesto por la empleadora con la oposición expresa del trabajador (en el caso, no es cuestión controversial que el demandante desde el primer momento cuestionó la medida) constituye injuria suficiente que justifica la decisión adoptada por aquel, y conduce a convalidar su reclamo”.
Los jueces explicaron que “existe un núcleo fundamental en los elementos esenciales del contrato de trabajo -del cual forma parte el horario- que el empleador no puede alterar por sí y requiere necesariamente del consentimiento del dependiente, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en casos concretos ante mínimos cambios que por su ínfima entidad puedan tornar banal o insignificante la alteración”.
Según destacaron los jueces, si bien “el cambio no fue radical (el horario original de lunes a viernes de 9 a 13:30 y de 14 a 17:30 se cambiaba al de 10:30 a 13:30 y de 14 a 19), lo cierto es que el hoy reclamante demostró que esos cambios -que en otro marco podrían ser calificados de poco relevantes- en los hechos le causaban reales perjuicios, y por ello es que no deberían ser avalados”.
Al ratificar la sentencia de grado, en la resolución del 16 de junio pasado, los jueces tuvieron en cuenta que la juez a quo “no dejó de apreciar que la modificación implementada obedeció a una necesidad lógica de reorganización del personal dependiente para salvaguardar la seguridad del edificio del consorcio y de sus ocupantes (ver a fs. 318 vta.), pero lo cierto es que frente a la existencia de perjuicio real para el Sr. Molina, a la luz de la legislación y jurisprudencia aplicable y los presupuestos de autos, la posición del trabajador quien desde un primer momento le reclamó a su empleadora para que dejara sin efecto la modificación, aparece legitimada”.
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