Consideran Excesivo Rigorismo Formal Tener por Desistida la Presentación Concursal Por Errores en la Confección de Edictos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución de primera instancia que tuvo por desistida la presentación concursal por no haber cumplido en el plazo legal la publicación de edictos, ya que si bien el concurso presentó proyectos de edictos con errores materiales, las correcciones de los edictos quedan a cargo del secretario.

 

En los autos caratulados “Schvartz, Gerardo Ariel s/ Concurso Preventivo”, el concursado apeló la resolución del juez de primera instancia que tuvo por desistida su presentación concursal por no haber cumplimentado en el plazo legal la publicación de edictos ordenada en el auto de apertura.

 

El juez de grado entendió que al no haberse concretado la publicación edictal ordenada, el concursado reveló un proceder poco diligente que había llevado a comprometer el cronograma fijado al disponerse la apertura del proceso universal, por lo que según su criterio correspondía sancionarlo con el desistimiento de su concursamiento preventivo.

 

En su apelación, el recurrente alegó que lo resuelto por el juez de grado consagraría un excesivo rigorismo formal, a la vez que remarcó que el magistrado no habría ponderado que no mediaron maniobras dilatorias ni conductas abusivas en la tramitación de la presente causa, sino que la demora en la publicación de los edictos en su mayoría sería atribuible al juzgado concursal.

 

Los jueces de la Sala A explicaron que “si bien medió en la especie errores del apelante en la confección de los edictos librados en autos (en lo atinente al orden de sus nombres y a la fecha del art. 32 LCQ) que no fueron advertidos por la secretaría del tribunal, en su momento y, que tal circunstancia conllevó a que la nueva presentación edictal para su confronte hubiera precluido a resultas de la aceptación del cargo por el síndico”,  remarcaron que “aun cuando la carga de redactar el edicto y presentarlo para su firma es del concursado, las correcciones correspondientes quedan a cargo del secretario, que es quien, en definitiva, las emite”.

 

Los camaristas concluyeron que “si el tribunal hubiera ejercido un debido control de los edictos anteriores (que en el caso fueron librados) se habría percatado no sólo de la confusión suscitada en orden a la identificación del concursado sino también del error incurrido al consignar la fecha del art. 32 LCQ, evitando con ello la secuencia procedimental ocurrida en el sub lite que derivó en la sanción de desistimiento impuesta”.

 

“Más allá de sus errores en la redacción de los edictos, cabe descartar que la concursada hubiera tenido una actuación que pudiera tildarse de dilatoria, o destinada a afectar el debido orden general y los intereses del proceso concursal en la búsqueda de la solución preventiva”, concluyeron los magistrados al hacer lugar al recurso presentado en la sentencia del 26 de abril pasado.

 

 

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