Consideran irrelevante la naturaleza o especie de las “copias” que acompañan a la cédula a los fines de determinar el límite de cincuenta fojas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró irrelevante la naturaleza o especie de las “copias” que acompañan a la cédula, ya que sea la copia de un escrito o de documentación, en tanto se superen cincuenta fojas habrá de prescindirse de su adjunción material en soporte papel para así posibilitar que la tarea del Oficial Notificador se ajuste a las directivas que rigen su actuación.

En los autos caratulados "Sosa, Matías Oscar c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ordinario", la codemandada Guido Guidi S.A. apeló la resolución de primera instancia que desestimó su planteo de nulidad.

En su recurso, la apelante se agravió porque no se consideró viciado el acto de la notificación del traslado de la demanda sin el acompañamiento de las copias pertinentes, así como también cuestionó los días computados como transcurridos desde la recepción de la cédula.

Los jueces que integran la Sala F explicaron en relación a la Resolución 3909/2010, que  “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis reglamentario en la cantidad de las hojas y no en la naturaleza o especie de las "copias" que acompañan a la cédula”

En la resolución dictada el pasado 6 de agosto, los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro juzgaron que “carece de toda pertinencia formular el distingo que pretende el apelante cuando la regla no ha efectuado distinción alguna: sea la copia de un escrito o de documentación, en tanto se superen cincuenta fojas habrá de prescindirse de su adjunción material en soporte papel para así posibilitar que la tarea del Oficial Notificador se ajuste a las directivas que rigen su actuación”.

Con relación al presente caso, los camaristas puntualizaron que “la cédula hizo referencia a que las copias de traslado se encontraban reservadas en la secretaría actuaria para ser retiradas por la parte, tal como lo autoriza la citada normativa”, por lo que “tal prevención, descarta la presencia de vicio formal alguno que autorice admitir la nulidad propiciada; con lo cual no existe mérito para revocar en este tópico el pronunciamiento de la instancia de grado”.

En cuanto al agravio vinculado a  los días computados como transcurridos desde la recepción de la cédula, la mencionada Sala entendió que asiste razón a la codemandada cuando adujo que existió un error material al haber consignado como fecha del cargo del escrito de nulidad del 21/5/2015 cuando en rigor de verdad, el sello acredita que ello aconteció el 13/5/2015 a las 9:59hs, por lo que “una vez que se reanude el plazo suspendido, la codemandada contará con el plazo de trece días para contestar la acción”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan