Fallos
Lunes 30 de Noviembre de 2009
Consideran que la Falta de Trabajo No Es Causal de Despido Si Es Imputable al Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no se ajustaba a derecho el despido del trabajador efectuado en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que dicha normativa requiere que el empleador pueda demostrar que adoptó todas las medidas necesarias y que el hecho no le es imputable.
Los jueces que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Alfonzo Ramón Oscar y otros c/ Badaracco Juan Carlos Rubén y otros s/ despido”, explicaron que para que sea procedente la aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo, debe haberse demostrado el dato subjetivo de que el hecho que provocó la disminución del trabajo no es imputable al empleador.
En tal sentido, los magistrados entendieron que no resulta suficiente la demostración de una situación genérica de crisis en un mercado si la misma puede ser superada en el corto o en el largo plazo, debido a que ello forma parte del riesgo empresario que debe ser asumido por el empleador.
“El empleador que decide despidos por falta de trabajo debe demostrar que ha sido diligente en la conducción de sus negocios. Para descartar la negligencia debe exigirse la acreditación de la adopción de medidas concretas razonables tendientes a solucionar esa situación. Debe haber actuado con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios”, sostuvieron los jueces.
En base a tales argumentos, en el fallo emitido el pasado 24 de agosto, los jueces consideraron que en el presente caso no concurren razones para modificar lo resuelto en cuanto ha sido objeto de agravios por la demandada.
Los jueces que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Alfonzo Ramón Oscar y otros c/ Badaracco Juan Carlos Rubén y otros s/ despido”, explicaron que para que sea procedente la aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo, debe haberse demostrado el dato subjetivo de que el hecho que provocó la disminución del trabajo no es imputable al empleador.
En tal sentido, los magistrados entendieron que no resulta suficiente la demostración de una situación genérica de crisis en un mercado si la misma puede ser superada en el corto o en el largo plazo, debido a que ello forma parte del riesgo empresario que debe ser asumido por el empleador.
“El empleador que decide despidos por falta de trabajo debe demostrar que ha sido diligente en la conducción de sus negocios. Para descartar la negligencia debe exigirse la acreditación de la adopción de medidas concretas razonables tendientes a solucionar esa situación. Debe haber actuado con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios”, sostuvieron los jueces.
En base a tales argumentos, en el fallo emitido el pasado 24 de agosto, los jueces consideraron que en el presente caso no concurren razones para modificar lo resuelto en cuanto ha sido objeto de agravios por la demandada.
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