Corresponde admitir la producción de la prueba caligráfica solicitada por la presunta deudora que denegó la firma inserta en el documento base de la petición de quiebra

En la causa “Bioncología S.R.L. le pide la quiebra Alperovich, Sergio Gustavo”, la presunta deudora apeló la resolución de grado que denegó su pretensión de producir prueba caligráfica.

 

Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “cuando -como en el caso- la deudora ha negado la firma inserta en los documentos acompañados, cabe determinar si, efectivamente, este título debe ser atribuido al presunto deudor, ergo corresponde admitir la producción de prueba pretendida”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las camaristas explicaron que “si bien no existe en nuestro derecho juicio de antequiebra, se prioriza la necesidad de acreditar efectivamente que el título que justifica el estado de cesación de pagos es atribuible al presunto deudor, estimando que se halla en juego el cabal ejercicio del derecho de defensa en juicio de jerarquía constitucional”.

 

En la resolución dictada el 13 de agosto del corriente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “dentro de las facultades concedidas por la LCQ: 274, procede que previamente se realice una peritación caligráfica sobre dichos documentos y la apertura a prueba a ese solo fin”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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