Criptomonedas. Un análisis conceptual y fiscal
Por Julián Martín
Julián Martin & Asociados

I.INTRODUCCION

 

Una criptomoneda,  es un medio digital de intercambio que utiliza criptografía  para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido.

 

El control de cada moneda funciona a través de una base de datos descentralizada, usualmente una cadena de bloques (blockchain), que sirve como una base de datos de transacciones financieras

 

La primera criptomoneda que empezó a operar fue Bitcoin en 2009, y desde entonces han aparecido otras con diferentes características como Litecoin, Ethereum, Bitcoin Cash, Ripple, Dogecoin,etc.

 

En los bancos centrales y en los sistemas económicos tradicionales, los gobiernos controlan la cantidad de monedas en el mercado (por ejemplo, imprimiendo moneda).

 

Las criptomonedas no tienen un activo detrás que respalde su valor, al contrario de las monedas tradicionales.

 

La validez de cada una de las unidades está en la cadena de bloques. 

 

La cadena de bloques es un "libro abierto, público y distribuido que registra todas las transacciones efectuadas entre dos usuarios de una manera permanente y verificable. La cadena de bloques usualmente es administrada por una red de punto-a-punto colectiva con un protocolo común para añadir y validar nuevos bloques.

 

Las criptomonedas se adquieren a un Exchange, a otra persona que ya las posee, o ser recibida en pago de servicios presados.

 

A diferencia de lo que sucede con el dinero fiduciario, el límite de emisión de las criptomonedas se define al momento de su creación, en su protocolo inicial. El bitcoin posee un límite de 21 millones y se calcula que alrededor del año 2140 se minará el último.

 

II.CARACTERISTICAS DE LAS CRIPTOMONEDAS

 

Según Marcos Zocaro (una bolsa de impuestos.Ed.Buyatti 2020):

 

En 2008, Satoshi Nakamoto publicó Bitcoin:un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-eer” creando el bitcoin.

 

La columna vertebral de las criptomonedas es la criptografía, cuya tecnología que la hace realidad es la blockchain- cadena de bloque- que es una enorme base de datos almacenados en forma virtual y donde cada usuario del sistema mantiene una copia actualizada y sincronizada en su computadora.

 

La blockchain es asimilable a un libro de contabilidad digital, cuyas hojas o registros individuales de información (bloques) pasan a formar parte del libro (cadena de bloques), luego de obtener la aprobación del resto de los usuarios del sistema.

 

Cada bloque nuevo tiene una identificación numérica, equivalente a una firma digital que lo hace correlativo al bloque anterior.

 

Es como un gran libro electrónico donde se registran operaciones, pero en lugar de existir un escribano que certifique una a una las actas, esta validación la efectua el conjunto de usuarios del sistema, sin necesidad de agentes externos o intermediarios, gracias al uso de la criptografía.

 

Una vez plasmada en la blockchain la información no puede ser borrada ni modificada.

 

Las caraceristicas de las criptomonedas son:

 

-emitidas en forma descentralizada y sin intermediarios,

 

-imposibles de falsificar,

 

-las transacciones pueden ser completamente anónimas, pero a su vez todas las operaciones quedan visibles en la blockchain,

 

-las transferencias son irreversibles (a diferencia del uso de una tarjeta de crédito)

 

-facilidad para efectuar transferencias internacionales, y

 

-posibilidad de intercambiar criptomonedas por dinero fiduciario

 

-considerando el Common Reporting Standard (CRS) vigente desde 2017 forman parte del intercambio de información de cuentas bancarias que los países deben reportar

 

-las wallet no almacenan criptomonedas, como por ejemplo el bitcoin, lo que sí guardan y administran son las llaves o claves públicas y privadas de sus usuarios. Se puede pensar a la clave pública como el número de cuenta bancaria; mientras que la clave privada sería equivalente al PIN secreto para acceder a la cuenta bancaria

 

-cada transacción de criptomoneda será procesada por los mineros, a cambio de una retribución, y así quedará confirmada y grabada en la blockchain. Los nodos mineros, como recompensa por los servicios prestados a la red, obtienen nuevas unidades de criptomonedas.

 

-las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, pues éste es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción

 

El término moneda virtual abarca formas mas desarrolladas recientemente que están respaldados con activos reales mas estables (stable coins), donde la evolución de la moneda esta ligada a la evolución del dólar.

 

La capitalización bursátil de bitcoin es de U$S 630.000 millones. Las restantes criptomonedas en conjunto tienen un valor de U$S 308.000.

 

III.BLOCKCHAIN

 

La cadena de bloques, más conocida por el término en inglés blockchain, es un registro único, consensuado y distribuido en varios nodos de una red. En el caso de las criptomonedas, podemos pensarlo como el libro contable donde se registra cada una de las transacciones.

 

Su funcionamiento puede resultar complejo de entender si profundizamos en los detalles internos de su implementación, pero la idea básica es sencilla de seguir.

 

En cada bloque se almacena:

 

  • una cantidad de registros o transacciones válidas,
  • información referente a ese bloque,
  • su vinculación con el bloque anterior y el bloque siguiente a través del HASH  de cada bloque ─un código único que sería como la huella digital del bloque.

Hash

 

Cadena alfanumérica de longitud normalmente fija obtenida como salida de una función hash.

 

Estas funciones unidireccionales, también llamadas digest, generan un resumen de la información de entrada, de modo que tal salida sólo puede ser producida por esa entrada y ninguna otra.

 

Se utilizan para lograr integridad de datos, almacenar contraseñas o firmar digitalmente documentos.

 

Por lo tanto, cada bloque tiene un lugar específico e inamovible dentro de la cadena, ya que cada bloque contiene información del hash del bloque anterior.

 

La cadena completa se guarda en cada nodo de la red que conforma la blockchain, por lo que se almacena una copia exacta de la cadena en todos los participantes de la red.

 

A medida que se crean nuevos registros, estos son primeramente verificados y validados por los nodos de la red y luego añadidos a un nuevo bloque que se enlaza a la cadena.

 

Por qué blockchain es tan segura?

 

Al ser una tecnología distribuida, donde cada nodo de la red almacena una copia exacta de la cadenase garantiza la disponibilidad de la información en todo momento. En caso de que un atacante quisiera provocar una denegación de servicio, debería anular todos los nodos de la red, ya que basta con que al menos uno esté operativo para que la información esté disponible.

 

Por otro lado, al ser un registro consensuado, donde todos los nodos contienen la misma información, resulta casi imposible alterar la misma, asegurando su integridad.

 

La tecnología de blockchain nos permite almacenar información que jamás se podrá perder, modificar o eliminar.

 

Por último, dado que cada bloque está matemáticamente vinculado al bloque siguiente, una vez que se añade uno nuevo a la cadena, el mismo se vuelve inalterable. Si un bloque se modifica su relación con la cadena se rompe. Es decir, que toda la información registrada en los bloques es inmutable y perpetua.

 

De esta forma la tecnología de blockchain nos permite almacenar información que jamás se podrá perder, modificar o eliminar.

 

Además, cada nodo de la red utiliza certificados y firmas digitales para verificar la información y validar las transacciones y los datos almacenados en la blockchain, lo que permite asegurar la autenticidad de dicha información.

 

De esta forma, podemos pensar en blockchain como un escribano. Un medio para certificar y validar cualquier tipo de información. Un registro confiable, descentralizado, resistente a la manipulación de datos, y donde queda todo registrado.

 

En blockchain los datos están distribuidos en todos los nodos de la red. Al no haber un nodo central, todos participan por igual, almacenando y validando toda la información. Se trata de una herramientae para comunicarnos y almacenar información de forma confiable; un modelo descentralizado donde la información es nuestra, ya que no dependemos de una compañía que brinde el servicio.

 

¿Qué otros usos se le da a blockchain?

 

Básicamente, cualquier tipo de información que necesite ser preservada de forma intacta y que deba permanecer disponible puede ser almacenada en blockchain de manera segura, descentralizada y más económica que a través de intermediarios. Además, si esa información se guarda cifrada se puede garantizar su confidencialidad, ya que solo quien cuente con la llave de cifrado pueda acceder a ella.

 

Uso de blockchain para documentos

 

Por otro lado, resultaría muy útil para la gestión de bienes y documentos digitales. Hasta ahora el problema de lo digital es que todo es fácil de copiar, pero blockchain permite registrar compras, escrituras, documentos o cualquier tipo de bien digital y que no pueda ser falsificado.

 

Blockchain permite verificar, validar, rastrear y almacenar todo tipo de información, desde certificados digitales, sistemas de votación democráticos, servicios de logística y mensajería, contratos inteligentes y, por supuesto dinero y transacciones financieras.

 

III.LA SITUACION EN ARGENTINA

 

Organismos oficiales manifiestan su desconfianza contra el bitcoin como posible medio de lavado de dinero y activo volátil y riesgoso.

 

El Gobierno mira cada vez con mayor desconfianza a las criptomonedas, a medida que los controles cambiarios y la inflación alejan a los ciudadanos del peso argentino.

 

Recientemente se produjo el inicio de compra de inmuebles con bitcoin, masificada por Mercado Libre

 

Los organismos estatales de control, como el Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el ente antilavado, la Unidad de Información Financiera (UIF), tienen bajo su mirada a las criptomonedas.

 

Las principales preocupaciones de los organismos de control son las siguientes:

 

  • Si se lava el dinero a través de la compra de bitcoins: al no haber control sobre quien emite o transacciona, no es necesario acreditar el origen de fondos
  • Al utilizarse los activos virtuales para la compra de inmuebles resulta casi imposible demostrar el origen de los fondos
  • Se cumple la tercera etapa del lavado: la colocación del dinero en el mercado formal
  • No están regulados en la legislacion argentina
  • Los exchanges, es decir, empresas que intermedian en el negocio cripto, son personas jurídicas en Argentina y algunas registran movimientos importantes, sin estar reguladas por ningún organismo.
  • Una persona compra criptoactivos contra pesos y los vende contra el billete estadounidense. Lo que terminan haciendo es contado con liquidación: implícitamente, hay una operación de cambio. Este tipo de instrumento puede ser utilizado para conductas de elusión o infracciones cambiarias o legales
  • Al tratarse de una permuta (un activo por otro), la compra de inmuebles podría significar un artilugio para eludir las obligaciones del escribano en materia de prevención de lavado de activos, sin perjuicio de su deber de reportar dichas operaciones
  • Hay empresas que pagan salarios en blanco hasta el tope sujeto a impuesto a las ganancias y el resto en criptomonedas
  • En 2017, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos involucrados en las ofertas iniciales de monedas (Initial Coin Offerings o “ICOs”). Aunque el comunicado indicaba que las ICOs no están sujetas al control específico de la CNV, también manifestó que en caso que los tokens o criptoactivo emitido caigan dentro de la definición de valor negociable, la ICO podría estar sujeta a la previa autorización de la CNV

En el comunicado la CNV sostiene que se denomina ICOs “a la forma digital de recaudar fondos del público a través de la oferta inicial de monedas virtuales implementada sobre una cadena de bloques o blockchain´´.

 

  • La ley 27.430 (Ley de Reforma Tributaria), modificó varios aspectos de la ley de impuesto a las ganancias, una de las modificaciones más importantes fue la incorporación de las “monedas digitales” dentro del alcance del impuesto.

     

La ley no estableció una definición de “moneda digital".

 

Por otro lado la UIF y el BCRA utilizan el término “monedas virtuales” y se brinda una definición al respecto.

 

El Banco Central pidió a los bancos que informen quiénes de sus clientes operaron con alguna criptomoneda, tanto a nivel local como en el exterior, con el objetivo de evaluar si es necesario aplicar una regulación.

 

El BCRA solicitó los siguientes datos:

 

CUIT

 

Denominación o razón social

 

Tipo y número de cuenta

 

Domicilio

 

Personas autorizadas a usar la cuenta a través con la que se mueven los activos

 

Luego, a través de la Comunicación "A" 68234, el BCRA estableció que los emisores de tarjetas de crédito, tarjetas prepagas y de débito deben obtener la previa conformidad del organismo para realizar pagos al exterior en relación a la adquisición de criptomonedas.

 

El BCRA también incluyó a estos activos, considerándolos activos externos líquidos, en la Comunicación "A" 70305, mediante la cual fijó restricciones para el acceso a dólares estadounidenses.

 

Por otro lado, vale destacar que la primera norma dictada sobre la materia fue la Resolución 300/2014 de la UIF, en el ámbito de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Dicha norma dispone que la moneda virtual “es la representación digital del valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son las de constituir un medio de intercambio, y/o una medida de cuenta, y/o una reserva de valor, pero no tiene curso legal, ni se emite, ni se encuentra garantizada por ningún país o jurisdicción.

 

En este sentido, las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.

 

Observese que se describen a las monedas virtuales pero no a las monedas digitales y a las criptomonedas.

 

Entre las sanciones que puede aplicar la UIF , el artículo 173, inciso 16),del  Código Penal, dispone una pena aplicable para el autor de la defraudación mediante cualquier técnica de manipulación informática que alterare el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de datos, será reprimido con pena de prisión de 1 mes a 6 años.

 

Posteriormente, la AFIP, a través de la Resolución General 4614, modificada por la Resolución General No. 4647, obligó a los exchanges, a informar de las operaciones de sus clientes.

 

La AFIP avanzo al respecto estableciendo un régimen informativo mensual que deben cumplir varios sujetos, entre los que se encuentran los agrupadores de pago (como Mercado Pago, por ejemplo) y los exchanges locales de criptomonedas.

 

Deben deberán reportar desde el nombre del titular de la cuenta hasta los montos operados y los saldos finales.

 

AFIP oficializó el Formulario 8126 para que las casas de cambio virtuales (exchanges) informen transacciones cripto.

 

La información se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000. Este régimen incluye sólo a los exchanges

 

Para evitar este régimen informativo, muchas personas están realizando sus operaciones con criptomonedas con exchanges extranjeros 

 

En medio de este panorama, se presentó en Diputados un proyecto de ley para regular estos activos , pues se considera que no siendo moneda de curso legal y tener alta volatividad pueden perjudicar al inversor

 

Se pretende regular todas las transacciones civiles y comerciales de criptoactivos como medio de pago, ahorro o inversión, celebradas entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior.

 

El proyecto determina que la CNV será la autoridad de aplicación, con actividades supletorias de la UIF. Entre sus atribuciones, establece las siguientes:

 

  • Elaborar y mantener un registro nacional de las operaciones realizadas con criptomonedas
  • Elaborar políticas tendientes a la regulación, protección, vigilancia, inspección y control de las operaciones con criptoactivos conforme a la legislación vigente

Asimismo, instruye al BCRA el monitoreo financiero de la actividad sobre los siguientes aspectos:

 

  • Transacciones con criptomonedas a nivel local y por residentes nacionales en mercados extranjeros
  • Elaborar informes de impacto y evolución en la economía nacional
  • Establecer la repercusión en las políticas monetarias

En respuesta a las preocupaciones de las entidades reguladores, la ONG Bitcoin Argentina comunico lo siguiente:

 

La ONG dijo que ratifica las inquietudes del BCRA y la CNV:

 

(a) que las criptomonedas no son dinero de curso legal, que tienen, en general, una elevada volatilidad,

 

(b) que pueden existir previsibles riesgos tecnológicos y de crédito en ciertas plataformas de intercambio y de custodia,

 

(c) que la mayoría -pero no todas- carecen de seguros de depósito y de garantías del sistema financiero,

 

(d) que algunos mercados están sujetos a asimetrías de información y aún de manipulación,

 

(e) que la defensa legal de derechos en el extranjero en caso de requerirla podría ser muy onerosa para los usuarios e inversores.

 

Y destacó además:

 

(a) que a pesar de los riesgos tecnológicos y de crédito que se mencionan, los protocolos blockchain de algunas criptomonedas descentralizadas en particular de bitcoin son seguros, y nunca han podido ser violentados,

 

(b) que a diferencia de la depreciación, manipulación y consecuente desinterés en las monedas de curso legal, las criptomonedas han mostrado crecimiento, certeza y adopción global.

 

 (c) que a pesar de la volatilidad de los mercados de criptoactivos, la gran mayoría de las stablecoins han demostrado una notable estabilidad en su valor vinculado al dólar estadounidense

 

IV.MARCO TRIBUTARIO

 

1.IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

1.1.PERSONAS HUMAS DEL PAIS

 

Objeto del impuesto. Art 1 pto 4

 

4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

 

Fuente.Art.7

 

ARTÍCULO 7°.- Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

Queda la duda del lugar de emisión de la moneda digital.pues no hay un emisor centralizado.

 

Entiendo que por el funcionamiento de la blockchain distribuida en numerosos países, los resultados por enajenación se consideran de fuente extranjera.

 

Reafirma esta posición, el hecho que el BCRA también incluyó a estos activos, considerándolos activos externos líquidos, en la Comunicación "A" 70305.

 

En la hipótesis que AFIP interprete que es ganancias de fuente argentina, el articulo 98 pto b) dispone tributar por las ganancias de fuente argentina de la siguiente forma:

 

b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: QUINCE POR CIENTO (15 %).

 

La ganancia bruta por la enajenación se determinará con base en las siguientes pautas:

 

En los casos de los valores comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. De tratarse de valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, las actualizaciones y diferencias de cambio no serán consideradas como integrantes de la ganancia bruta.

 

Este criterio implica no gravar las diferencias de cambio de fuente argentina

 

Entiendo no aplicable el mismo por considerar que los resultados son de fuente extranjera.

 

Considero aplicable el articulo 94 relacionado con ganancias de fuente extranjera que dispone:

 

Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, incluya resultados comprendidos en el Título VIII de esta ley,(FUENTE EXTRANJERA) provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, éstos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15 %).

 

Asimismo las monedas digitales no son asimilables a DEMAS VALORES tal como fija el articulo 9 del reglamento) por lo cual para determinar el resultado, debe considerarse el valor de venta en dólares al momento de la enajenación menos el costo de adquisicon equivalente por el valor en pesos de los dólares pagados para adquirir la moneda. Lo cual implica gravar la diferencia de cambio. Para ser considerado ´´demas valores´´ el activo financiero debe ser negociable en mercados de valores autorizados por CNV.

 

Entiendo no aplicable la normativa para títulos valores emitidos en el exterior (pues no es ´´demas valores´´) cuyo resultado se determina a moneda dura, es decir importe en pesos de los dólares vendidos menos importe en pesos de los dólares comprados péro considerando el tipo de cambio al momento de la enajenación, y no de la compra.

 

Aplicar este criterio genera una asimetría con la gravabilidad de las monedas digitales emitidas en argentina, de fuente argentina, pues las diferencias de cambio no se gravan

 

Para agregar mas complejidad al tema un bitcoin no “se emite” en pesos o en dólares o en euros .Se comercializa en alguna de esas monedas, pero no se emite en ella.

 

Finalmente las ganancias por enajenaciones de monedas digitales al no estar incluidas en el art 98 de la ley no tienen la posibilidad de restar el minimo no imponible de $ 123.861,17(periodo fiscal 2020). Dicho minimo aplica a las ganancias cedulares de fuente argentina mencionadas en artículos 95 (derogado) y 98.

 

Imputación al año fiscal

 

En el caso de personas humanas las ganancias obtenidas por la venta de estos activos se imputarán al ejercicio de su percepción.

 

Quebrantos específicos

 

Los quebrantos provenientes de la enajenación de monedas digitales se considerarán de naturaleza específica y sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente.

 

1.2.EMPRESAS DEL PAIS

 

Tributan aplicando el criterio de lo devengado.

 

Caben similares comentarios en cuanto a la naturaleza de la ganancia de fuente extranjera.

 

Cuando se enajenen monedas digitales el costo a imputar será igual al valor impositivo que se les hubiere asignado en el inventario inicial correspondiente al ejercicio en que se realice la enajenación.

 

Ello pues forman parte del activo expuesto a la inflación cuando se determina el resultado del ajuste por inflación impositivo.

 

Asimismo el mayor valor por la tenencia se considera ganancia gravada.

 

En caso de adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable será el precio de compra.

 

Finalmente, los quebrantos originados en la enajenación de monedas digitales también poseen el carácter de específicos (especie y fuente).

 

2.IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no menciona específicamente a las monedas digitales (ni virtuales ni ningún concepto atribuible a criptoactivos) y, por ende, no se desprende claramente del texto legal el tratamiento a aplicar a la tenencia de estos activos por parte de personas humanas.

 

Existen posiciones antagónicas al respecto.

 

Criterio de tributación:

 

La gravabilidad es por asimilación de las monedas digitales a activos financieros que no cuentan con exencion expresa.

 

Ademas considerando que establece que para los casos no previstos en el presente gravamen se aplicarán en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del Impuesto a las Ganancias, que considera las monedas digitales como activos financieros.

 

Considero no aplicable este criterio pues como antes expuse no se encuadran dentro de la definición de demás valores (art 9 DR LIG).

 

En tal caso se aplicaría la alícuota para bienes ubicados en el exterior.

 

Criterio de exención

 

Las monedas digitales serían bienes inmateriales y por ende exentos por art. 21 inciso d) de la Ley.

 

3.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

La Ley del Impuesto al Valor Agregado no especifica el tratamiento a aplicar a la enajenación de monedas digitales. Sin embargo, del análisis del texto legal se puede arribar a la conclusión de que se está frente a una venta o cesión a título oneroso excluida del objeto del gravamen.

 

No se trata de la enajenación de cosas muebles.

 

Asimismo, considerando el principio de territorialidad, por el cual las monedas digitales son emitidas en el exterior, la operación esta fuera del objeto.

 

4.IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

 

Dado que no se mueven fondos ubicados en cuentas bancarias en el país no procede, en principio, el tributo.

 

No obstante, esta la imposición residual para "todo movimiento de fondos que implique un sistema de pagos tendientes a evitar el uso de la cuenta bancaria".

 

La moneda digital no pretende evitar el uso de tal cuenta bancaria, por lo cual esta fuera del objeto.

 

Asimismo, tales monedas están ubicadas en el exterior.

 

5.IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Los elementos centrales del gravamen son: habitualidad, onerosidad y el elemento espacial.

 

Considero que la habitualidad y territorialidad son los temas mas discutibles.

 

La habitualidad es un tema que dejo al lector para su reflexion pues es un tema de no fácil resolución, pues hay que evaluar si son operaciones aisladas o no.

 

Respecto del sustento territorial, bajo la premisa que se enajenan activos ubicados en el exterior ningún fisco tendría potestad tributaria.

 

No obstante ARBA emitió el Informe 19/2012 en la que se ocupó del tratamiento en el impuesto de una empresa inscripta en Ingresos Brutos que vendía en el exterior (vía internet) bienes adquiridos en el exterior a compradores también radicados en el exterior y determinó que en esta situación sí existía sustento territorial en Prov. de Bs. As. y se debía tributar el impuesto. La base del razonamiento fue que la actividad en cuestión era parte de la operatoria general de la empresa.

 

Mas alla de lo discutible de esta opinión del fisco, entiendo que existen argumentos razonables para no tributar pues la territorialidad se manifiesta donde se ubican los bienes.

 

 

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