Declaran la incompetencia del Fuero Comercial en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un contrato de locación de obra

En la causa "R., R. D. c/C., L. M. s/Ordinario", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se pronunció sobre un conflicto de competencia. El actor apeló la decisión del juez de primera instancia donde se declaró incompetente para entender en una demanda por daños y perjuicios derivados de un contrato de locación de obra con el demandado.

 

La demanda se basaba en el supuesto incumplimiento de un contrato para la construcción de una vivienda. El juez de grado sostuvo que el fuero comercial no era competente porque el demandado no era "comerciante matriculado o una sociedad mercantil". A pesar de que la Fiscalía General apoyó el recurso del actor, este fue desestimado.

 

Los magistrados confirmaron lo decidido en grado. El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 43 bis, inciso c) del Decreto-Ley 1285/58, que establece que "los Juzgados nacionales de primera instancia en lo civil conocerán en los asuntos regidos por las leyes civiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuído a los jueces de otro fuero..." incluidas las causas "relativas a las relaciones contractuales entre los profesionales y sus clientes o a la responsabilidad civil de aquellos".

 

A su vez, el art. 43 bis, inc. c) del mismo cuerpo legal atribuye competencia a los jueces comerciales para entender en los "Juicios derivados de contratos de locación obra y
servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquellos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil",
más aclarando que "cuando en estos juicios también se demandare a una persona por razón de su responsabilidad profesional, el conocimiento de la causa corresponderá a
los jueces nacionales de primera instancia en lo civil".

 

El tribunal concluyó que, aunque el demandado pudiera ser considerado un empresario individual, no cumplía con los requisitos taxativos de la norma, ya que no se encontraba matriculado.

 

Sumado a ello, y respecto a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, los Dres. Chomer y Kölliker Frers explicaron que "si bien no hay discusión acerca de que la
norma legal que regula la defensa de los derechos del consumidor se integra con la Ley de Defensa de la Competencia (22.262), norma esta última que en su art. 4° dispone la
intervención de la justicia comercial para su aplicación, de ello no se deriva necesariamente que este fuero deba intervenir en todos aquellos conflictos suscitados entre los consumidores y los prestadores de servicios". 

 

Es decir, "las relaciones y consecuencias jurídicas que regula la ley 24.240 son estrictamente las referidas a las que se establecen con los consumidores, y por tanto, no resultan necesariamente aplicables las normas de competencia fijadas en la Ley 22.262, en tanto las reglas que rigen los posibles conflictos que se susciten por afectación a los consumidores, son diversas de aquellas que se refieren a las que se dan entre los competidores, más allá de que ello tenga influencia o efectos en el consumidor".

 

Para los jueces "resulta claro que el conflicto motivo de esta "litis" se circunscribe a la relación entre el consumidor y el constructor de la obra contratada quien suscribió el contrato como persona física, sin que se haya alegado en el escrito inaugural ningún hecho encuadrable en los supuestos previstos en el art. 1° de la Ley de Defensa de la Competencia".

 

Así resolvieron el pasado 13 de agosto, desestimando el recurso interpuesto.

 

 

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