En el marco de la causa “L. M. c/ C. R. s/divorcio art. 214, inc. 2 C. C.”, la magistrada de primera instancia rechazó el pedido de nulidad de la notificación de la demanda y de la sentencia dictada en autos interpuesta por el accionado.
Al analizar la presente cuestión, las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron en primer lugar que “los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados”.
En el fallo emitido el 8 de septiembre del corriente año, las camaristas mencionaron que “la garantía constitucional de defensa en juicio es lo que está en juego en el modo correcto de notificar una demanda, ya que el demandado podrá ejercer o no su derecho de defensa según que el emplazamiento haya sido bien o mal realizado”.
En cuanto al presente caso, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde explicaron que la actora, a efectos de poner en conocimiento de su contraria el traslado de la demandada, cursa las cédulas, mientras que “en el informe que la oficial notificadora brinda respecto de la primera expresa que ninguna persona atendió a sus reiterados e insistentes llamados y además que tratándose de un barrio privado, el personal de portería manifestó que el requerido vive allí”.
A raíz de ello, las magistradas puntualizaron que la segunda cédula enviada fue fijada en portería del barrio ya que fue librada bajo responsabilidad de la parte actora.
En este marco, el tribunal precisó en relación a la notificación bajo responsabilidad de la parte actora, que “se designa genéricamente con este nombre la notificación que se cumple en contra de las afirmaciones de quien recibe la cedula en el sentido de que la persona que se desea notificar no vive allí”, agregando que “si esta última prueba, de tal forma, que efectivamente no vivía allí al tiempo de la notificación, esta es anulada, así como también las diligencias consecuentes de la falsa notificación, a costa de quien denuncio el domicilio falso”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala ponderó que el demandado “no ha negado que el domicilio donde se practicaron las notificaciones corresponda efectivamente a su lugar de morada”, sumado a que “en modo alguno redarguyó de falsas las aseveraciones expuestas por la oficial notificadora en oportunidad de practicar tales diligencias, constituyendo su único descargo a fin de justificar su pedido de nulidad que la cédula que adjunta fue encontrada por personal del Barrio privado”.
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