Determinan Calcular Intereses al 8% Anual Desde el Momento de la Mora Hasta el Pronunciamiento Apelado

En los autos caratulados “Pastori Carlos Alberto C/ Zimmerman Jaime Ezequiel y Otros S/ Daños y perjuicios”, la jueza de grado hizo lugar a la demanda presentada por el actor condenando al demandado a abonar dentro del plazo de diez días la suma de 25 mil pesos con sus intereses y costas, a la vez que hizo extensiva tal condena a la citada en garantía "La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.", de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 17.418.

 

La citada en garantía apelo la sentencia de grado al agraviarse respecto a la fórmula establecida para el cálculo de los intereses.

 

Los jueces que integran la Sala A  resolvieron que en el presente caso, de acuerdo a lo establecido en el fallo plenario de la Cámara Civil “Samudio de Martínez, Ladilaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, sobre el capital reconocido “corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

 

 A ello, los camaristas agregaron que  “toda vez que en la especie se fijaron los valores indemnizatorios al momento del dictado de la sentencia de grado, la indicada tasa debe regir recién a partir de dicho pronunciamiento, ya que de imponerse esos intereses desde el origen de la mora, se consagraría una alteración del capital establecido en la sentencia, configurando un enriquecimiento indebido, tal como puntualmente prevé la parte final de la referida doctrina plenaria, al contemplar una excepción a la vigencia de la tasa moratoria legal”.

 

Según explicaron los jueces en la sentencia del 24 de Agosto, ello se debe a que “uno de los factores que consagran la entidad de la referida tasa, lo constituye la paulatina pérdida de valor de la moneda, extremo que en la especie ya fuera ponderado al definir el capital a los valores vigentes a la sentencia de grado”, por lo que determinaron que “corresponde que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, se calculen los intereses a la tasa de interés del 8% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

 

Con relación al momento a partir del cual deberían devengarse los accesorios, los jueces resolvieron que en el presente caso “resulta de aplicación el Fallo Plenario in re "Gómez, Esteban c/ Empresa de Transportes s/ daños y Perjuicios" (pub. en L.L. 93-668) conforme al cual los intereses se devengan desde el día en que se produjo cada perjuicio objeto de resarcimiento, vale decir, a partir del momento que se hubiere concretado el menoscabo económico o el desembolso".

 

El voto en disidencia parcial del Dr. Alvarez Juliá sostuvo que “la aplicación de la tasa activa desde la mora significaría un indebido enriquecimiento sin causa al haberse fijado sumas actualizadas al momento del pronunciamiento de primera instancia”.

 

Dicho voto propuso “para mantener incólume el capital de condena y no sin dejar de advertir que aún la tasa pasiva incluye un porcentaje para hacer frente al envilecimiento del signo monetario, computar los intereses a la tasa pasiva desde que se produjo el perjuicio hasta el día anterior a ese pronunciamiento y desde la fecha de aquel y hasta el efectivo pago, a la tasa activa que hoy resulta obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal”.

 

 

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