Determinan que Procede la Capitalización de Intereses Cuando Tiene Fuente Normativa que lo Habilita

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación presentada por una entidad bancaria ejecutante contra la sentencia de primera instancia que omitió la capitalización de lo réditos trimestralmente como se había solicitado.

 

En los autos “Banco Itau Buen Ayre S.A. c/ Manni Dick Cary s/ ejecutivo”, los jueces que integran la Sala B hicieron lugar a la apelación interpuesta al considerar que resultaba procedente el cómputo de los intereses conforme había sido solicitado.

 

Los jueces argumentaron que se debe a que “el crédito base de autos se instrumenta en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente, que se encuentra amparado por una disposición legal específica que prevé capitalizar trimestralmente tales réditos (art. 795 Ccom)”.

 

En tal sentido, en la sentencia del pasado 20 de agosto, los camaristas resolvieron que la capitalización de los intereses resultaba procedente, ya que posee una fuente normativa que la habilita, y conforma de esta manera una de las hipótesis legales de acumulación admitida por la doctrina plenaria de este fuero en la causa “alle Guevara, Raúl (Fiscal de Cámara) s/ revisión de plenario”.

 

 

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