En los autos caratulados “Pérez, Marcial c/ García, María del Pilar s/ Ejecución hipotecaria”, la parte ejecutada apeló la resolución de primera instancia que estableció los intereses en el 7% anual por todo concepto.
En su apelación, el ejecutado solicitó que fuera aplicado el criterio del esfuerzo compartido, dada la situación económica actual del país.
Al cuestionar la tasa de interés aplicada, el recurrente sostuvo que resulta exorbitante el índice implementado, si se tiene en cuenta que, con el aumento de la cotización del dólar desde la firma del contrato, la acreedora ha incrementado su acreencia en un 329% más.
Los jueces que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en donde las mismas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas”, por lo cual “no se enerva la posibilidad del tribunal de proceder a su eventual reducción desde la función morigeratoria que autorizan los arts. 10, 12, 279, 771, 1061 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación”.
A ello, los magistrados añadieron que “la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.
Sentado este marco, los camaristas juzgaron que “si se valoran las actuales condiciones de la economía de nuestro país y que en el caso los intereses compensatorios se establecieron en el 1, 2 % mensual y los punitorios en el 2% mensual”, resulta evidente que “una tasa de interés en dólares en los términos convenidos luce excesiva e inadecuada a la regla moral que inspiran los arts. 771, 279 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, extremo que tuvo en cuenta la magistrada en la sentencia apelada al establecer la tasa de interés para el caso a estudio”.
En la sentencia dictada el 12 de mayo del presente año, los Dres. Mauricio Luiz Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli recordaron que “como principio, la Sala ha sostenido que resulta razonable en caso de deudas contraídas en dólares la aplicación de una tasa que por todo concepto no supere el 4 % anual”, mientras que “en otros supuestos, se ha confirmado la liquidación de intereses al 8% anual para deudas en dólares valorando los términos del mutuo, las condiciones de la economía y el comportamiento de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios”.
En base a ello, y “valorando el conjunto de circunstancias expuestas y especialmente las actuales condiciones de la economía”, la nombrada Sala decidió confirmar la tasa de interés fijada por la magistrada de primera instancia en el 7% anual, entre compensatorios y punitorios.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law