En un capítulo del conflicto de patentes entre Samsung y Apple, el Gobierno de los Estados Unidos decidió revocar una decisión de la United States International Trade Commission que había ordenado a Apple cesar en la importación y venta de ciertos iPhones e Ipads en infracción a determinadas patentes de Samsung. Para tomar dicha decisión contra los derechos derivados de una patente, el Gobierno de los Estados Unidos enarboló argumentos de políticas públicas, competitividad de la economía y bienestar de los consumidores.
La United States International Trade Commission (USITC) es una agencia administrativa regulatoria independiente, compuesta por seis comisionados elegidos por nueve años por el Presidente de los EEUU, con consentimiento del Senado.
Su misión consiste, entre otras, en proveer al Presidente de los EEUU, al Representante Comercial (United States Trade Representative) y al Congreso con análisis, información y soporte de calidad e independiente en materia de aranceles aduaneros, comercio internacional y competitividad; y en administrar los remedios legales a su cargo en forma justa y objetiva.
Entre los remedios legales a cargo de la USITC, la Sección 1337 del U.S. Code establece que la importación en los EEUU y la venta en los EEUU de esos bienes en infracción a una patente de invención constituye una práctica desleal que puede ser investigada por la USITC. Como consecuencia de dicha investigación, la USITC puede declarar la existencia de una infracción a la Sección 1337, disponer que los artículos en infracción sean excluidos del mercado norteamericano y ordenar a los infractores que cesen en su conducta. La USITC puede también decidir que no corresponde excluir los artículos en infracción y ordenar el cese de conducta de los infractores, tomando en consideración los efectos de la exclusión en relación a la salud pública y el bienestar general, las condiciones competitivas de la economía norteamericana, la producción de artículos competidores en los EEUU y los consumidores norteamericanos.
La determinación final de la USITC es apelable por los particulares involucrados ante la United States Court of Appeals for the Federal Circuit dentro de un plazo de 60 días. Asimismo, la determinación final de la USITC debe ser comunicada al Presidente de los EEUU quien puede, también dentro de los 60 días, desaprobar la determinación de la USITC y dejarla sin efecto.
En el marco de dicho procedimiento, en el año 2011 Samsung se presentó ante la USITC alegando que Apple infringía sus patentes US 7,706,348; US 7,486,644; US 7,450,114 y US 6,771,980 mediante la importación y posterior venta en los EEUU de ciertos dispositivos electrónicos (esencialmente iPhones e iPads). Durante el procedimiento administrativo se analizó si existió o no infracción de patentes y también se discutió respecto de la potestad de la USITC de ordenar la exclusión de productos que violan patentes vinculadas con tecnologías estándar.
Finalmente, el 4 de junio de 2013 la USITC emitió su determinación final y concluyó que Apple, mediante los modelos AT&T de iPhone 4; iPhone 3GS; iPhone 3; iPad 3G y iPad 2 3G, violaba la patente '348 de Samsung. Como consecuencia de ello, la USITC dispuso la exclusión del mercado de los productos en infracción y ordenó a Apple cesar en su importación y posterior venta en los EEUU.
Ahora bien, dicha decisión fue revocada por el Presidente de los EEUU el pasado 3 de agosto de 2013, a través de la United States Trade Representative. Para tomar dicha decisión, se consideró que los casos vinculados con patentes sobre tecnologías estándar deben ser analizados con una óptica especial y se destacó que la decisión de la USITC puede conllevar efectos negativos para las condiciones competitivas de la economía norteamericana y para los consumidores.
Esta decisión del Gobierno de los EEUU demuestra una vez más que la Propiedad Intelectual en general, y las patentes de invención en particular, no constituyen una finalidad en sí misma, sino una herramienta para la promoción del bienestar general. Asimismo, la decisión del Gobierno de los EEUU respalda las decisiones tomadas por diversos países en desarrollo dirigidas a matizar el rigor de las regulaciones de patentes con el objeto de asegurar su desarrollo nacional y, en el caso de las patentes farmacéuticas, la salud pública.
Como consecuencia de todo ello, quedan debilitadas las posiciones que procuran, a nivel internacional y a nivel local, regulaciones de Propiedad Intelectual cada vez más rigurosas y con menos excepciones. Por el contrario, se fortalecen los argumentos de quienes consideran necesario avanzar en la discusión de pesos y contrapesos que permitan alcanzar una regulación de Propiedad Intelectual balanceada.
Fuente: Publicado en el Boletín de Noticias sobre Propiedad Intelectual de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos. Año 2 N°3
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