El BCRA Establece Mayores Controles Sobre las Transferencias de Fondos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) expidió nuevas disposiciones con el fin de que se adopten recaudos especiales que minimicen los riesgos de fraude a la hora de realizar transferencias inmediatas.

En el marco de la política “Conozca a su cliente” que emprende, el BCRA dictó la Comunicación “A” 5.230, que amplía el punto 2.2 de la comunicación “A” 5195, a través de la cual se recomienda tomar mayores precauciones de manera previa a la efectivización de una transferencia para evitar la vulnerabilidad frente a los fraudes informáticos.

A estos fines, se sugiere implementar mecanismos de seguimiento de las transacciones, para lo cual el BCRA le otorgó facultades a las entidades financieras que, bajo su responsabilidad, podrán adoptar algunas medidas en caso de detectar inconsistencias en las operaciones.

 

En particular, la institución pormenorizó en sus comunicados que la atención debe ser más detallada cuando se esté en presencia de cuentas de destino que no hayan sido previamente asociadas por quien origine la transferencia, ya sea mediante cajeros automáticos, en sede de la entidad financiera, o por cualquier otro mecanismo que las entidades financieras consideren pertinente.

Asimismo, el Banco Central llama a la prudencia frente a cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura, así como también respecto de aquellas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.

En cuanto a los mecanismos de seguimiento, podrán adoptarse, a modo enunciativo, sistemas de monitoreo preventivo que permitan detectar posibles operaciones inconsistentes respecto del perfil del cliente, los cuales podrían incluir la utilización de credenciales para el ingreso en el sistema y la confirmación de la transacción, o bien,  se podría hacer uso de métodos de verificación complementaria de la identidad y de la transacción por diversos medios idóneos.

Con respecto a las facultades otorgadas por el BCRA, las entidades financieras podrán, bajo su responsabilidad, diferir la efectivización de las transferencias de débitos o créditos, cuando consideren que se trata de una transacción inconsistente en términos de los parámetros de seguridad adoptados.

Finalmente, los bancos también podrán revisar los débitos y/o créditos de las transferencias inmediatas en los casos dudosos que hayan sido detectados con posterioridad al movimiento de fondos.

 

 

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