El BCRA flexibiliza el régimen de exportaciones y acceso al mercado de cambios, y fija requisitos para la transferencia de divisas al exterior por individuos

A través de la Comunicación “A” 8417 de fecha 9 de abril de 2026, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) modificó las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”) introduciendo las flexibilizaciones que se describen a continuación:

Exportaciones de bienes y servicios por parte de personas humanas

 

  • Exportación de bienes: Se establece que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de bienes, siempre que los fondos sean ingresados por el mercado de cambios (“MLC”) dentro de los plazos previstos y se cumplan las condiciones aplicables a exportaciones de servicios de personas humanas -es decir, (a) que los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales, y (b) que la operación resulte fiscalmente neutra-.
    Quedan excluidas de esta excepción las exportaciones que una persona humana realice por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
  • Exportación de servicios: La Comunicación extiende a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas, previamente introducida por la Comunicación “A” 8330 -comentada en el Alerta de Novedades Legales del 24 de septiembre de 2025-  para cierto tipo de servicios.

Régimen de exportaciones de bienes

 

  • Operaciones con contrapartes vinculadas: Se incrementa el umbral establecido en el punto 7.1.1.3.(i) para la extensión del plazo de ingreso y liquidación de divisas aplicable a exportaciones de bienes oficializadas a partir del 1 de enero de 2026 con sociedades en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino, pasando de USD 50.000.000 por año calendario inmediato anterior a la oficialización a USD 200.000.000.
  • Extensión de plazo para determinados bienes: Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación en el MLC de divisas de exportaciones a contrapartes no vinculadas correspondientes a determinados bienes (principalmente partes de reactores nucleares, indumentaria, calzado y afines, entre otros).

Adelantos en efectivo con tarjeta en el exterior

Se dejan sin efecto los límites establecidos para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra.

Transferencia de divisas al exterior por parte de personas humanas

Se establecen los siguientes requisitos para cursar transferencias de divisas al exterior no asociadas a un ingreso de divisas del exterior a partir del 10 de abril de 2026: (i) el registro de la operación en un nuevo sistema online a ser implementado por el BCRA (a partir de la disponibilidad de éste), y (ii) la entrega de una declaración jurada con el compromiso de no comprar, directa o indirectamente, títulos valores con liquidación en moneda extranjera -con ciertas excepciones-.

Acceso al MLC para determinadas operaciones

 

  • Pago anticipado de títulos valores: Se permite el acceso al MLC para el pago de capital e intereses de ciertos títulos valores con hasta 3 días hábiles de anticipación a su vencimiento.
  • Deudas financieras con vinculadas: Se amplían las excepciones permitidas para el pago de capital de deudas financieras con el exterior con contrapartes vinculadas con los siguientes escenarios:
    - Refinanciación simultánea: Cuando en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan vida promedio remanente de al menos 4 años y mínimo 3 años de gracia para el pago de capital.
    - Refinanciación de capital vencido: Cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero con el exterior y con contrapartes vinculadas, con una vida promedio remanente no inferior a 4 años, que contemple como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10 de abril de 2026 como resultado de la refinanciación, con el mismo acreedor, de pagos de capital vencidos.
  • Operaciones de cobertura en moneda extranjera: Se habilita el acceso al MLC para el pago de primas, garantías y cancelaciones vinculadas a contratos de cobertura entre monedas extranjeras por obligaciones de residentes con el exterior, en la medida que no cubran riesgos superiores a los pasivos registrados y declarados.
    Para el acceso al MLC se deberá (i) nominar una entidad para realizar el seguimiento de la operación y (ii) otorgar una declaración jurada con el compromiso de ingresar y liquidar los fondos resultantes de la operación o de la liberación de garantías.

Por Diego Serrano Redonnet y Juan Ignacio Dighero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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