El decreto 696/2025 modificó el decreto reglamentario de la Ley de Mediación, incluyendo importantes cambios, adaptando la regulación a las nuevas formas de celebrar las audiencias de forma digital.
Estará vigente a partir del 29/06/2026.
Entre los principales puntos destacamos:
(i) Como regla general, las audiencias se celebrarán de forma virtual, con un procedimiento que garantice la identidad de las partes y respeto a los principios procesales. Por pedido de las partes, los mediadores podrán optar por celebrar las audiencias de forma presencial.
(ii) El mediador deberá garantizar la protección de los datos personales de los intervinientes para garantizar la confidencialidad.
(iii) El mediador y las partes constituirán domicilios electrónicos a los fines de las comunicaciones en el procedimiento.
(iv) Será válida la notificación inicial del procedimiento de mediación al domicilio fiscal electrónico constituido en ARCA; si alguna parte no lo tuviera, el mediador deberá realizar la citación en formato físico.
(v) Los mediadores deberán citar al requerido de manera fehaciente, con al menos 3 días hábiles judiciales de anticipación, entre otros, la fecha, hora y datos identificatorios de la videoconferencia.
(vi) las personas físicas, en los casos de mediaciones que se realizaren a través de herramientas digitales, deberán participar de forma personal; no podrán hacerlo por apoderado.
(vii) los apoderados y/o representantes de las partes deberán acreditar su carácter hasta al menos 2 horas antes del inicio de la primera audiencia. El incumplimiento se considerará como incomparecencia injustificada de la parte.
(viii) la incomparecencia sólo se podrá justificar por casos de fuerza mayor debidamente acreditados de forma electrónica en el Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIMPO), para lo cual deberá adjuntarse la documentación correspondiente y la declaración jurada de su autenticidad;
(ix) La suscripción de las actas de audiencia será a través del SIGIMPO. La falta de firma de las actas implicará que la parte no firmante figure como incompareciente.
(x) La recusación del mediador deberá plantearse a través del SIGIMPO; y la recusación suspenderá el procedimiento de mediación hasta tanto sea resuelta la recusación;
(xi) Se podrá proponer la intervención de profesionales asistentes, participación que estará supeditada a la expresa conformidad de todas las partes;
(xii) El procedimiento no concluirá hasta tanto el mediador haya declarado en el SIGIMPO haber percibido el honorario provisional.
Hasta la implementación completa del SIGIMPO, continuarán vigentes los sistemas informáticos que se utilicen actualmente, en cuanto resulten aplicables. Durante el plazo de un año desde que se implemente el SIGIMPO, deberán cursarse las notificaciones iniciales a las personas humanas citadas como parte requerida, al domicilio fiscal electrónico y al domicilio denunciado por la parte requirente a través de instrumentos de notificación en formato físico.
Vemos muy positiva esta modificación; consolida un cambio estructural en la mediación prejudicial, alineando el sistema con estándares contemporáneos de eficiencia, digitalización y acceso a justicia. La incorporación de herramientas tecnológicas, junto con reglas claras sobre identidad, notificaciones y confidencialidad, moderniza el procedimiento y fortalece la seguridad jurídica y la previsibilidad para las partes. Se trata de un avance significativo que, bien implementado, contribuirá a una resolución de conflictos más ágil, transparente y acorde a las necesidades actuales.
Por Virginia Gonzalez
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