El Estado ¿Se Puede Quedar con Todo?
Un proyecto de ley, que ya cuenta con media sanción en Diputados, dejaría inermes a los administrados frente al avance estatal. La Administración ya no tendría controles eficaces en los tribunales. Vía libre para la AFIP, el ANSES, la ONCCA, Defensa del Consumidor y afines. Lola. Agua y ajo. Quechelevaché. Todos esos podrían convertirse en términos jurídicos de uso frecuente si el Senado le da la media sanción que le falta al proyecto de ley sobre regulación de las medidas precautorias contra el Estado, algo que, traducido a la diaria, implicaría vía libre para que la administración haga y deshaga a su regaladísima gana. Si bien se trata de cuestiones procedimentales que en apariencia sólo deberían importarle a los abogados, en el fondo la medida podría ser tan o más revolucionaria que la Resolución 125, la estatización de los fondos de las AFJP o cualquier otra delicia que le venga a la cabeza. El sumario de la norma es críptico para cualquier ciudadano común. Habla de la “sustitución del artículo 198, incorporación de los artículos 206 bis (Estado Nacional, Entes Descentralizados o Autárquicos, Empresas o Sociedades del Sector Público) y 206 ter (suspensión de actos de alcance general o particular)” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCC). ¿Más claro? Échele tinta china. En buen castizo, el proyecto que en Diputados contó con el aval de 135 manos, sólo siete pulgares hacia abajo y una abstención (algo que, leído de manera inversa, involucra a 116 diputados elegidos por el pueblo y ausentes de su lugar de trabajo en el momento de la votación), implica tanto como desarmar a cualquier administrado frente al capricho del poder público. ¿Le pusieron una multa que considera excesiva? ¿Aumentaron o redujeron las tarifas de sopetón? ¿Cree que la licitación estuvo digitada? ¿La nena se recibió hace un montón y no le dan el título? ¿No le tocaron ni dos kilos de carne en el reparto de la Cuota Hilton? ¿La línea aérea de bandera lo dejó plantado y no le reintegra el dinero? ¿Fletaron al abuelo del hospital por falta de camas? Paciencia. Ya no habrá remedio jurídico que, amparado en la verosimilitud de su derecho y peligro en la demora en la toma de acción, pueda dictar un juez para protegerlo del Leviatán. Por el contrario, tenga en cuenta que según fuentes que caminan el fuero Contencioso Administrativo Federal, un juicio contra el Estado demanda un promedio de 14 abriles. El fenómeno, además, toma mayor relevancia con el incremento de la presencia estatal en la actividad económica diaria, algo que ha llevado a los abogados administrativistas a recobrar un rol fundamental en el arduo e histórico trabajo de ponerle frenos a los deseos de El Príncipe. Indefensos El proyecto de ley, presentado por Juan Mario Pais (FPV, Chubut) en diciembre de 2008, fue girado a la Comisión de Justicia que lo aprobó sin cambios. En el recinto, sin embargo, se encargaron de agregarle un párrafo a uno de los tres artículos que modificaría en el código de procedimientos. El agregado realizado no es menor. Establece que “los jueces no podrán disponer ninguna medida precautoria que afecte, dificulte, obstaculice, comprometa o distraiga de su destino los recursos propios del Estado, sus entes descentralizados o autárquicos, empresas o sociedades de propiedad del Estado nacional”. El administrativista Ezequiel Cassgane, socio del estudio Cassagne Abogados, explicó que las mencionadas medias (también conocidas como cautelares) se otorgan ante la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. El juez, sin traslado a la otra parte, frena entonces los efectos de un acto administrativo. “La urgencia es lo que caracteriza a la medida. Muchos gobiernos se quejan de ellas, pero hoy en día un asesoramiento procesal, cuando las circunstancias están dadas, contempla el planteo de la cautelar. Luego se avanzará sobre la nulidad del acto”, prosiguió. En rigor a la verdad, normas similares ya existen en Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Jujuy y La Rioja, entre otras provincias. Pero en el ámbito nacional y en términos prácticos, el proyecto podría hacer caer a muchas actividades (sobre todo las reguladas) e industrias que se mantienen en funcionamiento con el auxilio de medidas cautelares otorgadas oportunamente por la justicia. “Es la única respuesta inmediata que tiene el administrado contra el poder público”, sintetizó Cassagne, cuyo Estudio recibió desde el mismo día de la media sanción (28 de octubre) una gran cantidad de consultas sobre el tema. “Se pretende eliminar la característica de inaudita parte en las medidas cautelares contra el Estado. Siempre se le tendrá que correr traslado” por tres días, prosiguió. El plazo está establecido en el proyecto de Pais. Procesalmente, mientras esos días no pasen, la medida dictada tendrá plena vigencia. A eso habrá que sumar que, para que el Estado se notifique, antes se tendrán que realizar una serie de actividades (obtener la orden del juez que ordene darle intervención, la confección del instrumento para notificarlo, su chequeo por parte del juzgado y su diligenciamiento) que, incluso para los más avezados, difícilmente agregue menos de cinco días al problema. “Esto puede ir en contra del propio fundamento de la cautelar en cuanto al peligro en la demora”, razonó el abogado. Por otra parte, hoy el CPCC no impide la bilateralidad del planteo, sino que deja a criterio del juez el correr traslado en cada caso. Al final del día, esto le permitirá al Estado intervenir en el procedimiento cautelar en un marco de evidente desequilibrio de poder, donde la Administración “va a hacer todo lo que esté a su alcance para evitar que se dicte esa medida”, agregó. El que según los deseos del proyecto sería el futuro artículo 206 bis, es aquél que se sumó en el pleno del recinto, luego de la aprobación de la Comisión de Justicia. La prohibición a los jueces es tan amplia que implica la imposibilidad de frenar a la Administración frente a casi cualquier avance. “Siempre quedaba a sano criterio del juez el dictar una medida cautelar si es que estaban dadas las condiciones para hacerlo. Ahora no podrá darla, por más que esté convencido de que lo tenga que hacer”, clarificó Cassagne. Broche de oro y con numerología legal, el proyectado artículo 206 ter crea lo que doctrinariamente se conoce como “ritualismo inútil”, al establecer que para que una medida cautelar contra el Estado prospere y “si se encontrare pendiente la instancia administrativa (N. de R.: algo que por lo general sucede por la obligación de agotar esa vía antes de ocurrir a los tribunales), el peticionante deberá acreditar haber solicitado la suspensión ante la autoridad administrativa (...) y que la misma fue rechazada o que transcurrido un plazo superior a 15 días desde que lo peticiono, no se hubiere dictado resolución sobre el particular”. En sede administrativa, vale la aclaración, se puede pedir dicha suspensión conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 19.549, pero en los hechos es difícil encontrar un expediente en el que la Administración siquiera se tome la molestia de responder el pedido. En limpio: el 206 ter dice que si uno tiene un procedimiento administrativo abierto debe pedir la suspensión del acto antes de ir a sede judicial, esperar a su rechazo o que transcurran 15 días para poder pedir la cautelar, siempre con las limitaciones del 206 bis. Frutillita: habrá que demostrar de manera sumaria que la ejecución del acto generaría perjuicios más graves que los que eventualmente genere su suspensión. En este punto no está de más aclarar que el interés público protegido, del que se habla en el párrafo anterior, debe ser el bien común de la comunidad y no el de una administración en particular. Llegados hasta aquí, es evidente que no se van a poder suspender resoluciones ilegítimas, decomisos, multas, persecuciones fiscales, caducidades, licencias, cuestiones vinculadas con defensa de la competencia y del consumidor, cuota hilton, pautas publicitarias, accesibilidad en las oficinas públicas y cuanto ejemplo pueda elucubrar, al menos de manera eficiente. “El Estado pasa a tener una posición de privilegio, que no tienen los particulares entre sí. Esto es un callejón que nos lleva a la arbitrariedad. Nos vamos a ver imposibilitados de frenar al Estado”, remató Cassagne. “El Estado, nacional y provincial, es conciente de que las ventajas procesales que le otorga nuestro derecho administrativo autoritario que obliga al cumplimiento inmediato de sus decisiones y difiere en el tiempo –en la práctica frecuentemente por más de una década– la vindicación del derecho violado. Más aún, busca acrecentarlas perfeccionando las normas que le permiten imponer su voluntad antes de la intervención judicial”, redondea Héctor Mairal, en su libro “Las raíces legales de la corrupción” (2007). Otros temas En los últimos tiempos, el derecho administrativo ha visto –de la mano del avance del Estado en la economía– una reactivación de su actividad dada fundamentalmente por cuestiones vinculadas con licencias de todo tipo, multas, contratos administrativos, pagos a proveedores y un sinfín de otras actividades vinculados con “lo público”. “Existe una variedad de temas de sumo interés. Algunos de ellos son los vinculados a la llamada etapa de post-privatización, que obliga a retomar el estudio de figuras tradicionales como las empresas y sociedades del Estado”, apuntó Miriam Ivanega, Directora de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Ahora bien: como las formas societarias creadas en los últimos años no responden a los esquemas conocidos, aparece “cierta complejidad cuando se trata de encuadrarlas en la organización administrativa estatal y sujetarlas a determinados controles”, agregó. Otro aspecto recurrente que apareja interés es el vinculado a la responsabilidad por omisión de la Administración frente a prestaciones a su cargo, en particular en materia de derechos sociales, dijo, sin descartar los conflictos que se plantean por la afectación de determinados derechos constitucionales, como el de los usuarios de los servicios públicos frente a aumentos de tarifas. La catedrática advirtió que, con prescindencia de la gestión gubernamental, “el derecho administrativo está presente siempre, aunque es bastante diferente al que se estudiaba décadas atrás, pues se presenta con un nuevo perfil, en un núcleo democrático, en el que cobran relevancia los derechos fundamentales y el nuevo rol que debe asumir la Administración con un sentido de servicio”. Para Julio Pablo Comadira, titular del estudio que lleva por nombre a su apellido, uno de los datos más importante a nivel nacional y en varias provincias se refiere a la “intervención del Estado en la economía y la vuelta a las empresas estatales”. En esa línea, dijo, se plantean conflictos vinculados con la forma de rescindir los contratos; la manera de reasumir la prestación de los servicios públicos; la naturaleza, estructura y control de las nuevas empresas que prestan los servicios, y los alcances de la responsabilidad del Estado. “También es interesante y es una preocupación de algunas empresas prestadoras de servicios públicos, analizar cuál será el panorama normativo en el evento de que a fin de año no se prorrogue la emergencia”, agregó. Otro tema “trascendente” y que genera consultas entre los especialistas es la flamante ley de medios (de lo que se informa por separado) como en su momento lo fue la eliminación del régimen de las AFJP. Líquido de frenos Hasta hoy, el CPCC establece que podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que el derecho invocado fuere verosímil; exista el peligro de que si se mantiene o altera la situación la modificación pueda influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible, y la cautela no se pudiera obtener por otra medida precautoria. Asimismo, prevé la procedencia de medidas cautelares genéricas a favor de quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable. Jueces y fiscales analizan el panorama Durante un día completo, jueces y fiscales analizaron la problemática del derecho administrativo en su ejercicio diario. Organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Económico de la UCA, durante la jornada se escuchó un reconocimiento generalizado a la lentitud del fuero (atribuida a la desproporción entre la cantidad de magistrados y de causas) y se insistió en la importancia de ponerle frenos a los avances de la Administración sobre la ciudadanía. ¿De qué se escribe? Régimen portuario, corrupción, regulación de las sanciones administrativas en las leyes ambientales, empleo público, facultad provincial para celebrar convenios internacionales, revisibilidad judicial de los actos administrativos, energía, decisiones gubernamentales y daños generados, son algunos de los temas que se llevan publicados a lo largo del año en materia de derecho administrativo. Fuente: Cronista.com - Suplemento Asuntos Legales

 

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