El lenguaje claro y sencillo: Una deuda en los procesos judiciales
Por Francisco J. Richards (*)

INTRODUCCION

 

A partir de la reforma Constitucional del año 1994, específicamente con la inclusión del artículo 75 inciso 22, comenzó un interesante proceso mediante la incorporación de Pactos Internacionales, -en especial de derechos humanos- a nuestro plexo normativo, con jerarquía constitucional. La normativa derivó en una aplicación directa de los principios constitucionales-convencionales en los procesos judiciales que, sin lugar a dudas, influyó directamente sobre todo el sistema legal.

 

Este escenario resultó propicio para la sanción  en el año 2015 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. El código trajo novedosas y significativas modificaciones, impulsadas -en su mayoría- por cambios sociales y culturales como también por sentencia judiciales, sean nacionales o internacionales, y también por los propios Pactos Internacionales incorporados a nuestro cuerpo normativo constitucional.

 

Esta compleja plataforma legal reconoce numerosos derechos de las personas ya los habitantes del suelo argentino e importa para el Estado Nacional la asunción de r obligaciones y responsabilidades internacionales. Entre ellos se pueden citar a la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Universal de Derechos Humanos y las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.

 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluyó el derecho a un ¨lenguaje sencillo¨ como una forma de comunicación respetuosa de la accesibilidad de las personas. En el mismo sentido, las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” también sugiere facilitar la comprensión, utilizando este estilo de lenguaje.

 

En virtud de ello, en la actualidad, el Estado Nacional -en su conjunto- debe propiciar el derecho humano a la información con una transmisión y comunicación con la ciudadanía en lenguaje claro y sencillo.

 

ACOGIMIENTO NORMATIVO

 

En el año 2006 fue aprobada en la Organización de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La República Argentina la ratificó  en el año 2008 mediante la sanción de la Ley 26.378 y, en el año 2014, le dio jerarquía constitucional. La Convención  introduce el concepto del ¨lenguaje sencillo¨ y destaca la accesibilidad, como un principio aplicable. La Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad. Entre otros principios de la Convención se encuentran el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la igualdad de oportunidades (art. 3).

 

Asumen los estados suscriptores el compromiso del pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad,

 

Las “100 Reglas de Brasilia” sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”–como su nombre lo indica- tienen por fin elaborar reglas básicas para facilitar el acceso a la justicia de personasen sensibles contextos. Desarrolla los principios de la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial iberoamericano” (Cancún 2002) y, de manera específica, buscan alentar la operatividad del apartado relativo a “una justicia que protege a los más débiles”. Se tratan de pautas sugeridas por un grupo de trabajo constituido en la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el que también han participado otras asociaciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada 5/2009, adhiere a este instrumento, redefinidas en Quito, Ecuador en el año 2018.

 

Se considera en condición de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentran en especiales dificultades para ejercitar sus derechos con plenitud ante el sistema de justicia. Enumeran también que constituyen causas de vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a las minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. Finalmente, indica que la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico (1).

 

Las “100 Reglas de Brasilia” requieren la promoción activa  para que cualquier persona vulnerable, que participe en la resolución de un conflicto, sea informada, con carácter previo, sobre el contenido, forma y efectos, mediante cualquier medio. Imponen que se deben transmitir los aspectos relevantes del conflicto y la modalidad de abordarlos. También el modo en que pueden iniciar su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.

 

Sobre la naturaleza de la actuación judicial en la que van a participar, se debe indicar expresamente el papel que debe asumir dentro de dicha actuación, el tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo.

 

Principalmente, se deben adoptar medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado (2).

 

En la Regla 78 de las “100 reglas de Brasilia” se establece el derecho a ser oído y acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, y allí se indica que en los actos judiciales en los que participen menores de edad se debe facilitar la comprensión, utilizando lenguaje sencillo y evitando formalismos incensarios. Se debe tener en cuenta su edad y el desarrollo integral de esa persona.

 

Los lineamientos descriptos indican las formas de comunicación respetuosa que se deben observar para  la accesibilidad de las personas que protegen estos instrumentos internacionales, que se encuentran incorporados en la legislación local.

 

El derecho a la información, como derecho humano, es también reconocido en diferentes tratados e instrumentos internacionales por el Estado Argentino. En la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art.19); la Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer -CEDAW- (art. 16 inc. “e”); la Convención sobre los derechos del niño (art. 13 y 17); la Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre (art. IV); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.13).

 

En concordancia con ello,  en el año 2007 la Corte Suprema de Justicia, mediante la Acordada 4/2007, intentó incluir esta práctica y estilo comunicacional. Estableció límites a  las fundamentaciones de los recursos determinando  la extensión de escritos,  un máximo de renglones por página, el tipo de letra a utilizar, los espacios entre renglones y exigiendo un relato “claro y preciso de todas las circunstancias relevantes” (artículo 3º) del caso, que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.          

 

PROBLEMATICA

 

En materia jurídica y administrativa, en todos los poderes del estado en general, la complejidad del lenguaje y términos utilizados, a los que se deben añadir los términos técnicos, impone una lejanía comunicacional con los destinatarios. Quienes no son “habituales” o especialistas en la temática, como abogados, procuradores o personal administrativo, observan fuera de su alcance la operatividad de los reclamos que introducen o encuentran limitaciones en el acceso a información que logren comprender.

 

La modalidad de las expresiones y giros idiomáticos utilizados  por los órganos evita la transmisión adecuada de aquello que es materia de decisión.

 

El Dr. Horacio Rosatti, en su trabajo “El lenguaje de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Un registro de treinta años”, buscó que sus conclusiones puedan contribuir a una mejor comprensión del “mensaje” de las sentencias de la Corte. En sus premisas sostiene que la falta de entendimiento puede haber conducido a que sea en ocasiones malinterpretado o, en el extremo, desoído el máximo tribunal (3).

 

Ahora bien, las normas internacionales  hasta aquí mencionadas tienen como destinatarios principalmente a los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial. A los Jueces y Juezas, Fiscales, Defensores/as Públicos, Procuradores/as y demás servidores que se desempeñan  en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país. También a los abogados y abogadas como otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados, y toda persona que desempeñan sus funciones en las instituciones estatales (policías, servicios penitenciarios, todos los operadores del sistema judicial) (4).

 

A modo ilustrativo, en las “Reglas de Brasilia”, se propone que en el contenido de las resoluciones judiciales se apliquén  términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

 

Existe una creencia popular de que los abogados hablamos “en difícil”. Tiene que ver sin duda con la rigidez del lenguaje judicial y los esquemas invariables de las resoluciones.  Estas -muchas veces-imposibilita la expresión de ideas claras y concisas, sin acudir a largos razonamientos.

 

Sin lugar a dudas, el derecho -como ciencia- cuenta con términos propios, ajenos al vocabulario común, pero ello no justifica su difícil comprensión. El acceso a la justicia integra sin duda el derecho a la información en lenguaje claro. La eficacia comunicativa de este tipo de textos dependerá precisamente de las características del justiciable. Utilizar un lenguaje accesible a la sociedad, con reducción de la complejidad de sus textos, importa que el juez en su sentencia resguarde el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (5)

 

En tiempos en que las redes sociales exigen una comunicación concisa y clara, que se pueda expresar en pocos caracteres e imágenes, la modalidad comunicacional debe mejorarse. Los operadores judiciales no deberíamos seguir actuando como si la mayor cantidad de palabras ayudara a comprender lo que decimos, o asegurara un mejor resultado. El ciudadano común debe interpretar fácilmente los textos de carácter jurídico-administrativo, lo que en la actualidad, por la complejidad del vocabulario que se utiliza, se convierte en una verdadera hazaña. (6)

 

El lenguaje utilizado en piezas jurídicas resulta en la actualidad una barrera que impide a las personas, en especial aquellas inmersas en algún grado de vulnerabilidad, que puedan ejercer sus derechos. Instaurar un uso de estrategia de “lectura fácil” o “lenguaje claro”-como se verá- redundará en que toda la comunidad logre acceder a un servicio de justicia adecuado y ajustado a estándares internacionales.

 

QUE ES EL LENGUAJE CLARO Y SENCILLO

 

El lenguaje claro busca que las personas puedan acceder a la información, a partir de una serie de normas de redacción que facilitan la comprensión.

 

Por su parte, la lectura fácil, se dirige a personas con alguna dificultad transitoria o permanente. Contribuye a fomentar habilidades de reconocimiento de palabras y vocabulario mejorados. Beneficia tanto la comprensión de lectura, la fluidez, la precisión y la concentración, como el recuerdo de la información, el aumento de la motivación, la autoconfianza, el rendimiento percibido y la actitud más positiva con respecto a la lectura (7).

 

En palabras de PLAIN (Language Association), una comunicación está en lenguaje claro si el público al que está destinado puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información. Especifica que un estilo de escritura con uso de un vocabulario claro facilita la lectura y, por ende, la comprensión (8).

 

Hasta no hace mucho, en materia administrativa-jurídica, la oscuridad del lenguaje causaba respeto entre los destinatarios. Así, quienes no son abogados –“legos”- pensaban que aquello que escriben jueces y operadores del sistema judicial estaba fuera de su entendimiento, porque la profesión los ponía en un nivel cultural superior. La jerga y la forma de escribir infundían respeto y hasta cierto temor (9).

 

Como describe Becker sobre los académicos, los pronombres vagos y la sintaxis ambigua pueden oscurecer lo que se quiere decir, y entonces repiten palabras y frases allí donde atisban una posibilidad de confusión. Es probable que eso no confunda a los lectores, pero casi siempre los aburre. Se crean algunas de las oscuridades más impenetrables tratando de ser claros. (10)

 

Las comunicaciones en lectura fácil de los textos jurídicos posibilitan que estos sean comprendidos, sobre todo por quienes pertenecen a grupos vulnerables y así puedan lograr concretar el ejercicio de los derechos que tienen postergados.

 

PALABRAS FINALES

 

Ya en el año 1997, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) publicó un documento llamado “Directrices para materiales de lectura fácil” (11). Ese documento fue la primera guía para elaborar textos en lectura fácil, es decir, textos para materiales escritos que buscan hacerlos sencillos.

 

Durante el año 2017, 20 años después de la publicación de ese documento, tuvo lugar la Primera Jornada Internacional de Lenguaje Claro. Allí se plasmó como objetivo la identificación de los principales problemas que dificultan la comprensión de los textos jurídicos por parte de los usuarios, exhibiendo alternativas de redacción en lenguaje claro para el ámbito jurídico.

 

Es loable y merece destacarse el actual programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, en particular las “pautas para redactar información jurídica sencilla” (12). Mediante ese programa se propone estructurar los textos judiciales utilizando párrafos cortos, con un tema por párrafo, una idea por oración, oraciones cortas con estructuras básicas y preferentemente que en la oración el sujeto este expreso, consignando una voz activa. Además, recomiendan que el estilo del texto sea en redacción directa, con un trato personal y en positivo.

 

Hay otros programas en curso que resultan atractivos, como por  ejemplo el denominado “Justicia en Lenguaje Claro”. Su objetivo es que el ciudadano comprenda las leyes más relevantes o de mayor alcance o interés de la población (13)

 

También en el marco del proceso judicial, se percibe una tendencia  a instar este estilo de comunicación con los niños, niñas y adolescentes, en forma previa y adecuada. Existen iniciativas como el libro titulado “Mi Audiencia en el Juzgado de Familia” (14) que promueve la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 23 –con competencia exclusiva y excluyente en asuntos de familia y capacidad de las personas-, Dra. Agustina Diaz Cordero. La obra es claramente una herramienta de comunicación social, que sin lugar a dudas contribuye a la promoción y defensa de los Derechos Humanos de las personas vulnerables. Este instrumento fue declarado de interés en el año 2021 por la Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires (15). Su objetivo es aportar experiencias al sistema judicial para que atienda en forma primordial los derechos de los menores de edad que citados a ejercer sus derechos deben ser  oídos apropiadamente.

 

Existen otros precedentes donde se remarcó el uso del leguaje claro y sencillo. Por ejemplo. el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 109 -con competencia patrimonial-, (sin desconocer que existen otros juzgados del mismo fuero con tendencia al uso de ese lenguaje, por ejemplo el Juzgdo 1  y el 101 y entre otros) resolvió  un reclamo por el incumplimiento de un contrato de locación de obra. Se detalló el conflicto en términos sencillos y la decisión fue sumamente comprensible para los justiciables y/o cualquier ciudadano (16).El juez firmante, el Dr. Guillermo Gonzalez Zurro específicamente dijo que “sin negar en absoluto la especialidad y complejidad del lenguaje técnico-legal, intentemos que el destinatario final del fallo, como usuario del servicio de justicia, comprenda mejor lo que se decide” (17)

 

Es destacable también -a su vez de gran valor- el anexo a la sentencia dictada por la Jueza Ana Maria Carriquiri el 10 de agosto de 2021 (18) donde deja  una explicación sobre su decisión para ser utilizada en forma posterior por  un menor de edad donde incorpora una cita del libro “Harry Potter y la Piedra Filosofal” de la autora JK Rowling.

 

Interpela la temática a buscar caminos para continuar generando una justicia más cercana y amigable con los ciudadanos, especialmente los más vulnerables. Ello impactará en una mayor transparencia en toda la información pública. Es necesario que los operadores superen el temor a la sencillez. El lenguaje claro encierra el respeto que les es debido a los ciudadanos y el acceso a la justicia.

 

 

Citas

(*) Abogado (UCA). Especialista en Derecho de Familia y Derecho de Daños (UBA)

(1)     “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”

(2)     “100 Reglas de Brasilia..”

(3)     Rosatti, Horacio “La Palabra de la Corte” 1ed., 2022 pag. 6, ver en  https://books.es/books?hl=es&lr=&id=1n93EAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT5&dq=lenguaje+claro+tesis+doctoral+rosatti&ots=ay5eJ0qd8u&sig=yutV7wvLGaCIr__tikanESdwvk8#v=onepage&q=lenguaje%20claro%20tesis%20doctoral%20rosatti&f=false

(4)     “100 Reglas de Brasilia…”

(5)     Apa, Máximo José “El lenguaje judicial y el derecho a comprender” y Degano, G. A., “El ‘Derecho a comprender’ las decisiones judiciales”, en Temas de Derecho Procesal, Buenos Aires, Erreius, Volumen 2017-10, allí citado

(6)     Monica J. Graiewski, El lenguaje claro en el ámbito jurídico, Erreius, SAIJ DACF190117, mayo 2019

(7)     Valeria Colella, “Lenguaje Claro y Lectura Facil. Estrategas para el acceso a la Información Juridica”. https://www.pleca.org.ar/lenguaje-claro-y-lectura-facil-estrategias-para-el-acceso-a-la-informacion-juridica

(8)     Lenguaje Claro, en https://derechosimple.gba.gob.ar/?page_id=56

(9)     Monica J. Graiewski, El lenguaje, op. cit

(10) Becker, Howard S.: "Manual de escritura para científicos sociales" - Siglo XXI Editores - Bs. As. - 2011 - pág. 109 en Graiewski, Op, Cit.

(11) “Manual SAIJ de lenguaje claro Pautas para redactar información jurídica sencilla”, (https://www.argentina.gob.ar/justicia/saij).

(12) Ver en https://www.argentina.gob.ar/justicia/saij,

(13) Op. cit. Idem 12

(14) Ver en https://www.instagram.com/p/CAiO1AaAyRg/?igshid=MDJmNzVkMjY=

(15) https://www.legislatura.gov.ar/posts/personalidades-destacadas-y-declaraciones-de-interes2172.html

(16) sentencia firmada el 5 de agosto del año 2020 en el expediente caratulado “ESPÍNDOLA, PATRICIA VIVIANA Y OTRO C. PESCATORE, ANGEL Y OTRO S. DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. 73685/2016)

(17) González Zurro, Guillermo, “Sentencias en lenguaje claro” D: LA LEY 26/12/2018, 26/12/2018, 1 - LA LEY2018-F, 1165)

(18)  “P.L. c/ D.S. s/ Impugnación de Filiación” Expte n° 16725/20, del 10 de agosto de 2021

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