El 28 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 767/2025 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones en la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto N° 862/2019 y modificatorios, en adelante “DRLIG”) y en el Decreto N° 353/2025, que había implementado la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
La medida introdujo cambios en las operaciones internacionales de importación y exportación.
Actualización de umbrales de materialidad
El Decreto eleva los montos a partir de los cuales los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones de información y presentación de declaraciones especiales sobre precios de transferencia:
(i) Suministro de información (artículo 11 DRLIG): Los sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación por un monto anual inferior a $500.000.000 no deberán suministrar la información requerida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”). Dicho umbral podrá ser incrementado por la propia agencia, en función de la evolución de los precios de las operaciones involucradas.
(ii) Presentación de declaraciones juradas especiales (artículo 55 DRLIG): No serán exigibles respecto de contribuyentes cuyas operaciones con vinculados del exterior o sujetos ubicados en jurisdicciones no cooperantes no superen los siguientes límites:
Monto total anual: $150.000.000
Monto individual por operación: $15.000.000
La ARCA podrá incrementar estos montos considerando la evolución de los precios de las operaciones involucradas.
Operaciones con bienes con cotización
Se introdujeron ajustes para las operaciones de importación y exportación de bienes con cotización.
(i) Definición de “Bienes con cotización” (artículo 47 DRLIG): Se amplía el concepto para incluir también los precios o índices publicados por agencias públicas o privadas, siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes.
(ii) Registro electrónico obligatorio (artículos 48 y 50 DRLIG): Las operaciones deberán declararse electrónicamente ante la ARCA, informando datos como fecha de celebración del contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador del exterior, la existencia de vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino. La registración deberá efectuarse dentro de los 60 días contados desde la fecha de embarque. La falta de cumplimiento impedirá considerar la operación como registrada a los efectos del artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
(iii) Rango intercuartil (artículo 42 DRLIG): Se establece que, si el precio o margen de utilidad se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará pactado entre partes independientes.
(iv) Determinación de índices mínimos (artículo 52 DRLIG): La ARCA podrá definir precios o índices mínimos en mercados transparentes (disponibles o futuros) para las exportaciones de determinadas posiciones arancelarias. Las operaciones que se pacten a precios iguales o superiores a estos valores se considerarán celebradas entre partes independientes.
Modalidad simplificada de declaración jurada
Se modifica el artículo 3 del Decreto N° 353/2025, que había delegado en la ARCA la implementación de una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.
Esta modalidad ahora puede aplicarse también a rentas de fuente extranjera (únicamente en los supuestos o plazos que disponga la ARCA).
Las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el 29 de octubre de 2025, y los cambios relativos a precios de transferencia aplicarán a los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.
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