El Supremo Tribunal Federal de Brasil rechaza aplicación del derecho al olvido
Por Pía I. Politi
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Con fecha 11 de febrero de 2021, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF), el más alto del Poder Judicial del país y con atribuciones propias de una Corte Suprema, se pronunció en forma rotunda en contra de la aplicación del derecho al olvido.

 

En el caso, una familia había solicitado retirar de los medios de prensa información que describía un crimen ocurrido en la década de 1950 en Río de Janeiro.

 

El recurso ante el Tribunal fue presentado por familiares de Aída Curi, quien luego de un intento de violación fue asesinada en 1958 y cuyo crimen fue reconstruido en el 2004, casi cincuenta años después, a través de una nota por el programa de televisión “Linha Direta - Justiça” trasmitido por la cadena TV Globo, sin la previa autorización de su familia.

 

El hecho tuvo en su momento un fuerte impacto periodístico y una intensa cobertura, no solo porque la víctima era muy joven -tenía 18 años- sino también porque una de las hipótesis era que su cuerpo había sido arrojado desde una terraza del piso 12 de un edificio en el barrio de Copacabana para aparentar un suicido. Aída murió a causa de esta caída.

 

Además, la justicia de entonces fue tan benigna con los asesinos que incluso en algún momento pareció que la joven había sido culpable de lo sucedido: uno de ellos recibió una pena de prisión muy leve, otro fue trasladado a una institución.

 

Los familiares reclamaron a la productora una indemnización por los daños causados en base al sufrimiento y la angustia tras haber revivido el hecho, así como por la notoriedad y estigmatización que se le volvió a dar al apellido Curi.

 

Manifestaron que la tragedia había cobrado una nueva dimensión pública a partir del programa, y que Globo TV había ido más allá del derecho a la libertad de expresión, al explorar un tema que trajo dolor a toda la familia.

 

A su vez, pidieron se impidiera a los medios de comunicación publicar estos hechos pasados para borrar la historia de Aída (derecho al olvido).

 

La productora argumentó en su defensa que el caso tuvo enorme proyección nacional y un interés público histórico, y que la finalidad del programa fue informar sobre delitos de gran repercusión. Y que los derechos de privacidad e imagen de los familiares de la víctima no anulan el interés y el derecho por parte de la sociedad de acceder a este tipo de contenido.

 

La petición fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Justicia de Río de Janeiro hasta llegar al STF mediante la presentación de un recurso extraordinario.

 

Allí se celebraron cuatro sesiones plenarias en donde se debatió la cuestión. El caso tuvo un seguimiento atento por parte de la sociedad por el posible impacto que la decisión podría tener en la libertad de expresión.

 

Finalmente, el recurso fue rechazado por 9 votos contra 1, en base a que el llamado “derecho al olvido” no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico brasileño, inclusión que tampoco le correspondería a las facultades del Poder Judicial. Además, se  hizo hincapié en que el derecho de la población brasileña a informarse sobre hechos de interés público está garantizado por la Constitución Federal de Brasil.

 

Entre los argumentos de la mayoría de los jueces, se consideró que aplicar el “derecho al olvido” sería una “restricción excesiva a la libertad de expresión” y al “derecho de los ciudadanos a mantenerse informados de hechos relevantes de la historia social”.

 

La Juez Carmen Lucia Antunes cuestionó: “¿Cómo borrarlo de la memoria de todos? ¿Cómo permitir que los jóvenes no lo sepan? ¿Cómo no saber que a cada muerte que no es mostrada de una mujer necesitamos aprender otra vez en la tragedia del día a día?”

 

 Introdujo así el principio de “solidaridad entre generaciones”, considerando que no es posible desde un punto de vista jurídico que una generación le niegue a la siguiente el derecho a conocer la verdad histórica.

 

La Ministra remarcó que el derecho al olvido ayuda a encubrir los hechos. Y que nadie puede tener el dominio del hecho histórico que retrata no solamente este caso concreto, sino la circunstancia de un caso que muestra algo más grande, porque es a partir de historias comunes que se construye la historia de un pueblo.

 

Esta misma línea argumental también fue esbozada por la mayoría de los votos restantes, que opinaron que la humanidad, aunque quiera reprimir el pasado, está obligada a revivirlo (“Brasil debe contar con la memoria, considerando los hechos positivos y negativos”).

 

Por otro lado, Luiz Fux, el Presidente del Tribunal, destacó que la petición de supresión no puede tener acogida dada la existencia de información de interés público del caso, ya que el derecho al olvido no puede obstaculizar el derecho a la información. En sus palabras, “la libertad de expresión reemplaza el derecho al olvido.”

 

El único integrante del STF que manifestó aceptar el derecho al olvido fue Edson Fachin. Sin embargo, concluyó que no se aplicaba al caso específico porque se trataba de un retrato de un hecho histórico. Además, indicó que no hubo exceso en el relato del programa de televisión.

 

La decisión sobre si correspondía indemnizar a los reclamantes, más allá de la aplicación del derecho al olvido, estuvo más dividida, ya que algunos opinaron que no hace falta invocar este concepto para demostrar que hubo una violación al honor y privacidad. En otras palabras, no es necesario que algo sea “olvidable” para ser indemnizable.

 

Recordemos que el concepto de “derecho al olvido” fue receptado originalmente en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa en la demanda iniciada por Mario Costeja contra Google, en donde se determinó que cualquier ciudadano europeo tiene el derecho de solicitar a los buscadores de Internet el retiro de información de hechos pasados (aunque sean ciertos) relacionada con su nombre, sin tener que acudir a los tribunales.

 

Este “derecho” fue posteriormente incluido en el art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos Personales, pero limitado a las fronteras de la Unión Europea, por lo que los buscadores no están obligados a desindexar resultados de búsqueda en todas sus versiones.

 

En este caso, ningún buscador de Internet fue citado en la demanda contra Globo TV. Sin embargo, varios intermediarios y actores ajenos al litigio se presentaron en  calidad de “amicus curiae”, con el fin de dar a conocer su opinión en este contexto y colaborar en la resolución de la causa. En tal sentido, se presentaron Google, Yahoo!, la Asociación Brasileña de Periodismo de Investigación (ABRAJI), el Instituto de Tecnología y Sociedad de Río de Janeiro (ITS), el Instituto Brasileño de Derecho Civil, el Open World Institute, entre otros, todos en contra de la aplicación del derecho al olvido.

 

Es decir que lo que estaba en discusión en este caso no era la desindexación de contenido en buscadores de Internet.

 

Ello no hace más que evidenciar que el “olvido” pretendido está más vinculado con el autor del contenido que se quiere eliminar que con quien organiza y difunde esa información, como los buscadores de Internet.

 

La desindexación de enlaces no depende del transcurso del tiempo, además de que conserva la información original. Pero el “olvido” en sí está relacionado con una solicitud frente a una fuente original, frente al creador de ese contenido.

 

Por otro lado, se debe  tener presente que la Ley General de Protección de Datos de Brasil, que entró en vigor en septiembre de 2020, si bien está en gran medida inspirada en la legislación europea, no dice nada respecto al derecho al olvido.

 

Y si bien el derecho a la privacidad, intimidad y honor está garantizado en Brasil por la Constitución (art. 5, inc. X) y por el Código Civil (art. 21) y  no obstante en la Declaración 531 de la VI Jornada de Derecho Civil de la Justicia Federal se intentó introducir el concepto como fundamento de la dignidad humana, lo cierto es que el “derecho al olvido” como tal no está previsto específicamente en el ordenamiento jurídico brasileño. De hecho, esta incorporación es justamente lo que se pretendía con la demanda, pero fue descartado por el STF.

 

De acuerdo con un Proyecto llevado adelante por ABRAJI, cuyo objetivo es monitorear los intentos de censura de información en Brasil a partir de casos concretos registrados, actualmente hay más de 5.200 demandas en los tribunales de ese país exigiendo la eliminación de información a través de Internet. Un 77% de ellas es por causas de difamación.

 

Indudablemente, si bien no queda extinguido el debate sobre el “derecho al olvido”,el caso tendrá repercusiones en Brasil y en la región, y servirá de guía para resolver casos similares, bajo el parámetro de que una persona no puede imponer a la sociedad el silencio o la prohibición de mencionar hechos ocurridos en el pasado, ya sea reciente o remoto, y así evitar que la historia se desvirtúe y se mantenga la memoria colectiva.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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