Paraguay
Eliminación de acciones al portador en Paraguay. Procedimiento e implicancias del cambio
Por Mónica Nuñez
BKM | Berkemeyer

En el año 2017, a través de la Ley Nº 5895/17 (“Ley”) y siguiendo con la tendencia internacional para lograr la transparencia en las sociedades y los compromisos asumidos por el Paraguay como miembro del GAFI, GAFI SUD y otros organismos internacionales, se introdujeron una serie de modificaciones al Código Civil Paraguayo, y se eliminaron la figura de las acciones al portador, reemplazando las mismas por acciones nominativas y endosables. También se dispuso una serie de obligaciones,las cuales fueron recientemente reglamentadas por el Decreto N° 9043/18 (“Decreto”).

 

En efecto, la Ley dispone que los estatutos de las sociedades anónimas cuyo capital está representado por acciones al portador quedan modificados de pleno derecho. No obstante ello, tal como lo explicamos más adelante con mayor amplitud, las sociedades se hallan obligadas a realizar modificaciones a sus estatutos y otras obligaciones formales, so pena de aplicación de sanciones pecuniarias de entre USD 725 y USD 7.250, aproximadamente.

 

La Ley establece un plazo para la regularización y canje de las acciones al portador por los títulos nominativos, el cual es de 24 meses, contados desde la vigencia de la Ley. Por tanto, el plazo vencerá el 10/10/2019. De no cumplirse con dicha obligación dentro del plazo, se prevén las siguientes consecuencias:

 

a) Imposibilidad de realizar operaciones a través de entidades que integran el sistema financiero.

 

b) Bloqueo del RUC por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación.

 

Como una nueva obligaciónla Ley disponeel deber de comunicar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda todas las transferencias de acciones de sociedades anónimas paraguayas que sean realizadas, dicha obligación recae:

 

a) Sobre el accionista, quien debe comunicar las transferencias a la sociedad en un plazo de cinco días hábiles desde que fue efectuada la transferencia, pasible de una multa equivalente aproximadamente a USD 1450.

 

b) Sobre la sociedad, quien debe comunicar a la Abogacía del Tesoro dentro de los cinco días hábiles de recibida la comunicación del accionista, pasible de una multa equivalente aproximadamente a USD 2900.

 

Aclaración

 

A los efectos de facilitar la comprensión del presente análisis, lo dividiremos en función a las obligaciones y sanciones que recaen sobre las sociedades y sobre los accionistas.

 

1. Obligaciones para las sociedades y sanciones previstas por los incumplimientos

 

1.1.  Inscripción de sociedades por acciones ante la Abogacía del Tesoro

 

Todas las sociedades por acciones, incluidas las sociedades en comandita por acciones, se hallan obligadas a inscribirse ante la Abogacía del Tesoro, pudiendo diferenciarse las siguientes situaciones:

 

a) Las sociedades constituidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 9043/18, poseen un plazo perentorio de 90 días hábiles contados a partir de la vigencia del decreto para realizar la inscripción. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo es sancionado con una multa de 100 jornales mínimos (USD 1.450 aproximadamente).

 

b) Las sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto Nª 9043/18, poseen un plazo perentorio de 30 días hábiles para realizar la inscripción, plazo este computado a partir de la inscripción de la sociedad en la Dirección General de los Registros Públicos.

 

1.2.  Modificación de estatutos para la transformación de las acciones al portador a nominativas

 

Como el instrumento a través del cual se establece el tipo de acciones (nominativas o al portador), es el Estatuto Social, el cambio de acciones implica una modificación estatutaria.

 

Si bien el Código Civil Paraguayo (“CCP”) dispone que las modificaciones de estatutos sociales deben ser realizadas por medio de una Asamblea Extraordinaria de accionistas, a través del Decreto, con el objeto de reducir los costos, se dispuso que deba ser realizada por medio de un Acta de Directorio, la cual debe ser elevada a escritura pública y en la cual debe constar la cantidad de acciones suscriptas y las integradas.

 

De esta forma, al no requerirse la realización de una Asamblea Extraordinaria, no es necesaria realizar la convocatoria por medio de publicaciones en diarios.

 

Una vez realizada el Acta de Directorio, la misma debe ser protocolizada ante un escribano públicopara ser inscripta en el Registro Público. Luego de obtener la inscripción, la sociedad debe comunicar a la Abogacía del Tesoro la adecuación de los estatutos a lo prescrito por la Ley.

 

Es importante mencionar que la Ley dispuso que la conversión de las acciones al portador y el cambio de los estatutos operaba de pleno derecho desde la vigencia de esta, por lo que, en puridad, todo el procedimiento mencionado en este punto, regulado por el Decreto, no debería corresponder. No obstante, su incumplimiento se halla sujeto a multas que oscilan entre los valores mencionados.

 

1.3.  Canje de acciones – Procedimiento

 

Para el canje de las acciones al portador, el accionista deberá entregar a la sociedad las que le correspondan, y recibirá igual cantidad de acciones nominativas. Existe un plazo máximo de 24 meses computados a partir de la vigencia de la Ley para que los socios realicen el canje de sus acciones; superado dicho plazo la sociedad debe suspender los derechos económicos que corresponde a las acciones no canjeadas, es decir, no debe pagar los dividendos que correspondan a las acciones no canjeadas. El incumplimiento de la suspensión en los derechos económicos es sancionado con una multa de USD 2.900 aprox.

 

Al realizar la entrega de las acciones, el accionista debe indicar en qué fecha, en virtud de que título y la persona de quien ha adquirido las acciones.La sociedad,asimismo, deberá anular los títulos de las acciones al portador recibidas, debiendo consignar en las mismas la palabra ANULADA. Estos títulos deben ser conservadas en el archivo de la sociedad por el término de 5 años, so pena de multa.

 

El procedimiento expuesto debe constar en un Acta de Directorio, debiéndose comunicar a la Abogacía del Tesoro en un plazo de 15 días, acompañando la copia del acta.

 

Como se puede ser el caso de que los accionistas se presenten en diferentes momentos a realizar el canje, por cada canje se debe realizar un Acta de Directorio, las cuales deben ser comunicadas individualmente a la Abogacía del Tesoro.

 

Es importante recalcar que el intercambio de los títulos que debe realizarse para el mes de octubre de 2019, sin ser pasible de la multa mencionada, comprende al 90% de las acciones emitidas, suscritas e integradas hasta dicho momento en la sociedad.

 

1.4.  Obligación de individualizar al beneficiario final

 

La Ley busca otorgar transparencia al régimen de las sociedades por acciones. Para el efecto, considera beneficiario final de éstas a las personas físicas que, directa o indirectamente: a) posea una participación mínima del 10% del capital; b) Ejerza el control efectivo final de la sociedad por cualquier medio; o,c) Usa, disfruta o se beneficia de los activos de propiedad de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.

 

De darse cualquier de las situaciones descriptas, no siendo necesario que se den en forma conjunta, la persona física es considerada como beneficiario final, hallándose la sociedad obligada a comunicar este hecho a la Abogacía del Tesoro, identificándola e indicando la causal por la cual constituye un beneficiario final.

 

Aclaramos que si otras sociedades o personas jurídicas fueran las socias de las sociedades anónimas, éstas no revisten el carácter de beneficiario final, por lo cual, de ser este el caso, no corresponde realizar esta comunicación.

 

1.5.  Otras obligaciones societarias 

 

Además de las obligaciones expuestas, las sociedades también se hallan obligadas a comunicar a la Abogacía del Tesoro los siguientes actos:

 

a) Las transferencias de acciones, para lo cual poseen un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación realizada por el accionista a la sociedad. La comunicación debe individualizar tanto al comprador como al vendedor, el valor nominal de las acciones y la persona que se constituye en beneficiario final de ser el caso.

 

b) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente de su celebración.

 

c) Presentar el libro de registro de acciones actualizada y demás datos requeridos por las reglamentaciones. Aclaramos que para esta presentación, aun no se ha determinado el plazo.

 

A continuación exponemos un resumen de las sanciones aplicables por cada incumplimiento

 

Infracción - Multa aplicable

 

Comunicación la transferencia de acciones fuera del plazo - 200 jornales mínimos (USD 2.900 aprox.)

 

Comunicación de las Asambleas fuera del plazo - 100 jornales mínimos (USD 1.450 aprox.)

 

Falta de actualización de datos o de presentación del libro de registro acciones actualizada - 100 jornales mínimos (USD 1.450 aprox.)

 

1.6.  Bloqueo del RUC

 

Además de las multas que hemos expuesto, por cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en el decreto analizado, se puede proceder al bloqueo del RUC (equivalente al CUIT argentino), hasta tanto sean regularizados los incumplimientos.

 

2. Obligaciones para las accionistas y sanciones previstas por los incumplimientos

 

Las obligaciones de los accionistas son las siguientes:

 

a) Realizar el canje de las acciones al portador dentro de los 24 meses contados a partir de la vigencia de la Ley, plazo que se cumple en fecha 10/10/2019. El incumplimiento es sancionado con las siguientes multas:

 

a. Hasta 6 meses posteriores al 10/10/2019: 100 jornales mínimos (USD 1.450 aprox.).

 

b.  Hasta 12 meses posteriores al 10/10/2019: 200 jornales mínimos (USD 2.900 aprox.).

 

c. Hasta 18 meses posteriores al 10/10/2019: 400 jornales mínimos (USD 5.800 aprox.).

 

d. A partir de 18 meses posteriores al 10/10/2019:500 jornales mínimos (USD 7.250 aprox.).

 

b) Comunicar la transferencia de acciones por el adquirente a la sociedad dentro del plazo de cinco días contados desde que fue efectuada la adquisición. El incumplimiento es sancionado con una multa de 100 jornales mínimos (USD 1.450 aprox.).

 

3. Reducción de las multas al 50%

 

Asimismo, de manera a evitar la instrucción de un sumario para la percepción de las multas, a través del Decreto se ha dispuesto que todas las multas que sean aceptadas por los afectados, sean reducidas en un 50%

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan