Establecen quién es el único sujeto legitimado para promover el trámite de cancelación de cheques

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el librador de los cheques cuyo robo se denuncia carece de legitimación para deducir el proceso de cancelación.

 

En la causa “Foos Construcciones S.A. s/ Cancelación”, el promotor de la presente acción apeló la decisión de grado que desestimó el trámite de cancelación de cheques.

 

Los jueces que componen la Sala D recordaron que “el art. 5° de la ley 24.452 prevé explícitamente el procedimiento que ha de seguir el titular de la cuenta corriente que extravía fórmulas de cheques sin utilizar o ya creados; procedimiento que no es el de cancelación previsto por el Decreto 5965/63”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que aquella norma legal establece que "en caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheques sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquéllas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado…", agregando que "el aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído...".

 

En base a ello, y ponderando los términos en que ha sido promovida la presente acción, los camaristas resolvieron que corresponde mantener la decisión adoptada por la jueza de primer grado.

 

En la resolución dictada el 3 de agosto pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto entendieron que “aun cuando hipotéticamente pudiera entenderse operativo en el caso el procedimiento de la normativa relativa a la letra de cambio y el pagaré, conforme surge del art. 89 del Decreto-Ley 5965/63, el único sujeto legitimado para promover el proceso de cancelación es el titular del crédito cambiario que fue desposeído del documento que instrumenta su derecho”.

 

La mencionada Sala remarcó que “su librador o suscriptor carece, por el contrario, de legitimación para intentar el referido proceso cancelatorio”, por lo que “dado que el recurrente sería el librador de los cheques cuyo robo se denuncia, cabe concluir que carece de legitimación para deducir este proceso, sin que las particularidades denunciadas en el escrito de inicio constituyan un supuesto de excepción que posibilite apartarse de lo dispuesto en el ordenamiento legal”.

 

 

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