Estados Unidos
Estados Unidos: Nuevas Reglas para Entrevistas de Visas de No Inmigrante
Por Luis Denuble

El Departamento de Estado de los Estados Unidos ha introducido con efecto inmediato desde el 6 de septiembre de 2025, un cambio significativo en las reglas para la programación de entrevistas de visas de no inmigrante (NIV). Esta modificación impacta tanto a viajeros frecuentes o turistas, como a profesionales, estudiantes, trabajadores y empresas que dependen de visados para mantener actividades en ese país.

 

Esto son los puntos centrales de la nueva regulación:

 

1. Entrevistas en país de nacionalidad o residencia Todos los solicitantes deberán agendar sus entrevistas en la embajada o consulado de E.E.U.U. de su país de nacionalidad o de residencia.

 

2. Países sin operaciones consulares rutinarias En los casos en que EE. UU. no tenga operaciones de visa habituales, los nacionales deberán acudir al consulado “designado” por el Departamento de Estado, salvo que residan en otro país.

 

3. Residencia comprobable El solicitante debe demostrar que reside en el país donde aplica, si basa su petición en la residencia.

 

4. Impacto en tasas y tiempos de espera

 

o Las tasas abonadas no son reembolsables ni transferibles, incluso si el solicitante es rechazado por aplicar en un tercer país.

 

o Los tiempos de espera en consulados fuera del país de nacionalidad o residencia suelen ser mucho más largos.

 

5. Citas ya programadas Las entrevistas previamente fijadas, en principio, no se cancelarán.

 

6. Excepciones limitadas La regla no se aplica a visas diplomáticas (A, G, C-2, C-3, OTAN), ni a las

 

comprendidas por el Acuerdo de la Sede de la ONU. También se contemplan algunas excepciones por motivos humanitarios, médicos o de política exterior.

 

Algunos consejos prácticos para los solicitantes:

 

· Planifique con anticipación: no espere a último momento. Los tiempos de espera pueden superar varios meses.

 

· Asegure la documentación de residencia: recibos de alquiler, contratos de trabajo o certificados oficiales serán clave para demostrar residencia en el país de aplicación.

 

· Evite programar en terceros países ya que puede perder tiempo y dinero en tasas no reembolsables.

 

· Revise la web de la embajada o consulado correspondiente antes de cada paso: allí encontrará los requisitos actualizados y el estatus operativo.

 

· Considere asesoría especializada si su caso es complejo (por ejemplo, residencias recientes, visas de trabajo o estudios).

 

Este cambio normativo responde al interés del gobierno estadounidense en ordenar y centralizar la tramitación de visas, y a la vez, obliga a los solicitantes a tener mayor previsión y claridad en la prueba documental.

 

Para quienes asesoran a empresas, trabajadores y profesionales, es esencial acompañar a los clientes en la correcta elección del lugar de entrevista y advertir de los riesgos de intentar acelerar procesos en terceros países.

 

 

Citas

* Abogado con licencia en New York, fundador de Denuble Law PLLC www.denublelaw.com

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