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                    Miércoles 10 de Junio de 2009
                
                
                Excepciones a la Aplicación del Depósito Establecido en el Decreto 616/05
                
                
                
                
                 Novedades Jurídicas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
El día 8 de junio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la resolución 280/2009 (en adelante, la “Resolución”) por medio de la cual se modificaron ciertas excepciones al depósito obligatorio establecido por el Decreto 616/05 (en adelante, el “Decreto”).
En ese orden, por medio de la Resolución se excluye la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4 del Decreto, es decir, estarán exceptuados de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el treinta por ciento (30 %) del monto involucrado en la operación correspondiente (comúnmente conocido como Encaje), aquellas operaciones de ingresos de fondos al país que ordenen los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y Agencias Oficial de Crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, siempre que los mismos estuvieran vinculados con operaciones que realizan en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, se exceptúa la aplicación del requisito a) del Decreto que establecía la obligatoriedad de que los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos. En consecuencia, se exceptúa de tal obligación a transferencias de fondos del mercado local que tengan como objeto la cancelación del endeudamiento con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas. Ello siempre y cuando la deuda cancelada se hubiera originado en préstamos de fondos que éstos hubieran concedido en cumplimiento de su objeto.
Finalmente, señalamos que en el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado. En caso que los fondos no sean aplicados al destino declarado, el BCRA iniciará actuaciones tendientes a la aplicación de sancionados dispuestas por el Régimen Penal Cambiario.
La mencionada resolución entró en vigencia el día de su emisión.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados.
www.gfmlaw.com.ar
Novedades Jurídicas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
El día 8 de junio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la resolución 280/2009 (en adelante, la “Resolución”) por medio de la cual se modificaron ciertas excepciones al depósito obligatorio establecido por el Decreto 616/05 (en adelante, el “Decreto”).
En ese orden, por medio de la Resolución se excluye la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Art. 4 del Decreto, es decir, estarán exceptuados de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el treinta por ciento (30 %) del monto involucrado en la operación correspondiente (comúnmente conocido como Encaje), aquellas operaciones de ingresos de fondos al país que ordenen los Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y Agencias Oficial de Crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas, siempre que los mismos estuvieran vinculados con operaciones que realizan en el cumplimiento de su objeto.
Asimismo, se exceptúa la aplicación del requisito a) del Decreto que establecía la obligatoriedad de que los fondos ingresados sólo podían ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 365 días corridos. En consecuencia, se exceptúa de tal obligación a transferencias de fondos del mercado local que tengan como objeto la cancelación del endeudamiento con Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito, en forma directa o por medio de sus agencias vinculadas. Ello siempre y cuando la deuda cancelada se hubiera originado en préstamos de fondos que éstos hubieran concedido en cumplimiento de su objeto.
Finalmente, señalamos que en el Banco Central de la República Argentina (en adelante “BCRA”) adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado. En caso que los fondos no sean aplicados al destino declarado, el BCRA iniciará actuaciones tendientes a la aplicación de sancionados dispuestas por el Régimen Penal Cambiario.
La mencionada resolución entró en vigencia el día de su emisión.
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Opinión
La Guía ICAM (Colegio de la Abogacía de Madrid, España): Cuando la gobernanza perfecta cuesta lo que nadie tiene
    
        
            
            Por
            
            Ignacio Adrián Lerer (*)
 
        
        
    
    
     
    
     
        
    opinión
ver todos
                                
                            Por Gabriela Busellini
                            
                            
                        
                    
                                
                            Por Lucio Gonzalez Bonorino
Sáenz Valiente & Asociados
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