Explican Cómo Deben Regularse los Honorarios en las Demandas de Impugnación de Asambleas

Tras remarcar que el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, los que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de la labor desarrollada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que cuando la acción se direcciona a obtener una nulidad de una decisión asamblearia se considera la litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios.

 

En la causa “Schedan Nacul Jorge Mario c/ Seyma S.R.L. y otros s/ ordinario”, la actora y sus letrados recurrieron la totalidad de los honorarios regulados, mientras que los letrados de las codemandadas y la perito contadora hicieron lo propio por entenderlos exiguos.

 

Mientras el juez de grado entendió que se trataba de un juicio sin monto determinado -o sea que el quantum de los estipendios debía fijarse conforme a las pautas subjetivas de apreciación contempladas en los inc. b) a f) de la ley 21.839:6-, la actora sostuvo que sí existía una pretensión dineraria, dado que se dedujo la nulidad de una asamblea y como derivación de ello, el pago de la suma de $ 23.000 correspondiente a un desembolso considerado irregular.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “si bien debe reconocerse que la decisión asamblearia que se impugnó se trataron temas de envergadura económica lo cierto es que, en sentido estricto, la declaración de nulidad no contiene en sí un monto concreto”.

 

Los camaristas sostuvieron que ha sido uniforme el criterio jurisprudencial  en cuanto a que “cuando la acción se direcciona a obtener una nulidad de una decisión asamblearia se considera la litis como un proceso de monto indeterminado a los fines arancelarios”.

 

En el fallo dictado el pasado 24 de septiembre, los jueces aclararon que no obsta a los expuesto que “se hubiera acumulado a la pretensión de nulidad un reclamo de carácter pecuniario, toda vez que este último ni siquiera pudo ser analizado desde que no progresó el objeto principal de la acción a raíz de haberse decretado la caducidad de la instancia”.

 

Sentado ello, el tribunal entendió que “obviar los temas tratados y su contenido económico sería ignorar la extensión y amplitud del objeto litigioso”, debido a que “la trascendencia económica del mismo para las partes o, en este caso, en la particular cuestión planteada, es una pauta más que debe tenerse en cuenta para evitar una vulneración en los derechos de la totalidad de los profesionales intervinientes”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala determinó que “además de considerar las pautas impuestas por la ley 21.839: 6, incs. b) a f), 11, 37 y 38 modificada por ley 24.432, y de tenerse presente la extensión de los trabajos cumplidos y su tiempo de duración, corresponde ponderar también como parámetro referencial el monto involucrado en el balance discutido”.

 

Por último, al confirmar los honorarios regulados a favor de los letrados apoderados de la parte actora, los jueces remarcaron que “el valor del juicio no constituye la única base computable para las regulaciones de honorarios, los que deben ajustarse asimismo al mérito, naturaleza e importancia de la labor”.

 

 

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