Explican cuándo corresponde dejar sin efecto la declaración de caducidad de instancia ante un supuesto de razonables dudas sobre el transcurso del plazo

En los autos caratulados “Podestá, Osvaldo Héctor y otro c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados s/ ordinario”, la actora apeló la decisión del juez de grado que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

 

La apelante se agravió porque considera que la magistrada de grado desconoció el carácter restrictivo con que debe apreciarse el instituto de la caducidad de la instancia y no valoró correctamente las circunstancias del caso.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310:1°, Cpr.), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que dicho instituto “debe ser interpretado de modo restrictivo, manteniendo abierta la instancia cuando median razonables supuestos de duda acerca de su configuración”.

 

Sobre tales premisas, los Dres. Gerardo Vassallo, Pablo Heredia y Juan José Dieuzeide señalaron que en el presente caso, desde el último acto impulsorio realizado en la causa (el 9.5.14) hasta el acuse de caducidad (del 4.12.14) claramente transcurrieron los seis meses establecidos por el artículo 311 del Código Procesal.

 

Sin embargo, los magistrados destacaron que “antes del acuse de perención la actora presentó (el 28.11.14) un escrito solicitando que las actuaciones sean puestas “para alegar””.

 

Si bien “la demandada no pudo conocer inmediatamente la presentación de aquella pieza procesal, dado que ella fue provista conjuntamente con el escrito en que se acusó la perención”, el tribunal estableció que “con anterioridad al acuse de caducidad la actora había procurado dar impulso al trámite de la causa”.

 

En la resolución dictada el pasado 11 de agosto, la mencionada Sala concluyó que en el caso bajo análisis se configuró “un supuesto de razonables dudas acerca del transcurso del plazo de caducidad (art. 315, Cpr.), de manera tal que, teniendo en cuenta el criterio restrictivo con que debe analizarse el instituto cuando aquello acontece, la decisión apelada debe ser revocada”.

 

 

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