Explican cuándo procede la excepción de cosa juzgada en el juicio ejecutivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la excepción de cosa juzgada, procede, cuando habiéndose denegado la ejecución en virtud de haber prosperado una excepción perentoria, el actor interpone una nueva pretensión ejecutiva fundada en los mismos títulos que la anterior.

 

En la causa “Sankowich Stephen c/ Marguery, Alejandro Mario s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada.

 

Los jueces de la Sala F recordaron que “la cosa juzgada en el juicio ejecutivo opera frente al acogimiento de excepciones de carácter perentorio”, mientras que “frente a las de carácter dilatorio no, pues podría iniciarse un nuevo juicio subsanando el defecto que motiva la excepción”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “la excepción de inhabilidad de título puede ser meramente dilatoria o perentoria según sea subsanable o no la falta del requisito que la hizo prosperar”, precisando que “la excepción de cosa juzgada procede, en primer lugar, cuando habiéndose denegado la ejecución en virtud de haber prosperado una excepción perentoria el actor interpone una nueva pretensión ejecutiva fundada en el mismo título que la anterior”, apreciándose dicha circunstancia en el presente caso.

 

En tal sentido, los Dres. Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro determinaron que “mediando identidad de sujetos, objeto y causa y fundándose la excepción en una sentencia firme que declaró inhábiles los títulos a los fines cambiarios, la decisión en crisis debe confirmarse”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “los extremos puestos de relieve en cuanto la validez de los títulos y jurisprudencia citada resulta en este estado irrelevante, en tanto la sentencia que dispuso en su oportunidad la inhabilidad se encuentra firme”.

 

 

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