La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al pedido de ampliación de la diligencia preliminar de secuestro de historia clínica consistente en el secuestro de los libros de enfermería, quirófano, instrumentista, internación y epicrisis, al considerar que dicha documentación aparece como necesaria a fin de precisar en forma adecuada contra quién o quiénes en su caso, se enderezará la pretensión.
En los autos caratulados “Martínez, Adriana Mónica c/ Galeno Argentina S.A. y otro s/ Diligencias preliminares”, el magistrado de primera instancia denegó la ampliación de la diligencia preliminar de secuestro dispuesto, por entender que el nuevo pedido consistente en el secuestro de los libros de enfermería, quirófano, instrumentista, internación y epicrisis, configuraba una ampliación en términos generales e indiscriminados de la medida ordenada y cumplida en la causa, que excede el ámbito de las diligencias preliminares.
Las magistradas que integran la Sala J recordaron que “son diligencias preparatorias, en términos generales, aquéllas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”.
En tal sentido, las camaristas destacaron que persiguen “la determinación de la legitimación de quienes han de participar en el proceso o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual acción y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t.VI, p.11, n°705; Palacio-Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado...”, t.VII, p.184)”.
En base a ello, el tribunal expuso que “debe aplicarse un criterio amplio y flexible de apreciación del esquema en pos de establecer la viabilidad de las medidas preparatorias, cuando no debe olvidarse que las normas procesales no tienen un fin en sí mismas sino que están dirigidas a la aplicación de las normas sustanciales y a la definitiva satisfacción de los derechos de los justiciables (ver Leguisamón, Héctor Eduardo, “Las medidas preparatorias del proceso”, LL.1996-B, 158)”, dejando en claro que “ello no implica que deba juzgarse su procedencia de manera que cualquier dato necesario para formular una demanda pueda ser requerido mediante una diligencia preparatoria”.
Con relación al presente caso, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde entendieron que “el secuestro sorpresivo de la historia clínica, documentación complementaria y eventuales anexos, constituye una medida preliminar de decisiva importancia para afirmar la necesaria primacía de la verdad jurídica objetiva, norte de todo proceso”, mientras que “el factor sorpresa de un secuestro oportuno en casos como el que nos ocupa permitirá adquirir para el proceso un material de extraordinaria importancia para el esclarecimiento de los hechos y evitará la posibilidad de que se altere su contenido en perjuicio del actor (conf. Juan Pedro Colerio, “El secuestro de la historia clínica...”, en LL.1996-E, 286)”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que los extremos mencionados se verifican en el presente caso, debido a que “el acceso a la demás documentación relacionada con la internación de la peticionaria, complementa la historia clínica y ha sido confeccionada por los sujetos que pudieren haber tenido vinculación con los hechos denunciados”.
En la resolución del 16 de junio pasado, las magistradas decidieron revocar la resolución recurrida, ordenando a que el juzgado de origen disponga las medidas necesarias para que el oficial de justicia secuestre la documentación cuya existencia se denuncia, los anexos, estudios y toda otra documentación relacionada con el tratamiento de la peticionaria.
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